Caracteristicas o presupuestos de los Delitos contra la Propiedad:
- Ánimo de lucro
- Dolo y Mala Fé
- Tipicidad
Art 208 Hurto: El apoderamiento de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.
Caracteristicas: -El que hurta tiene ánimo de lucro.
-no hay violencia ni intimidación en las personas.
Presupuestos: -Debe haber un apoderamiento de una cosa
-No hay voluntad del dueño cuando el sujeto comete el hurto
Hurto Propio: Cuando ilegítimamente se utiliza una cosa de la cual su titular se ha desprendido voluntariamente, entregándosela a quien la detenta. La mayoría de los agentes piensan que una conducta atípica porque el sujeto entrega la cosa voluntariamente.
Hurto Impropio o Hurtos de Uso: El sujeto se apodera de una cosa, la utiliza y la restituye. La conducta es típica.
Art 209 Hurto Agravado: Es cuando se comete un hurto sobre un bien o cosa, cuyo valor de lo sustraído excede cinco veces el salario base.
Caracteristicas: -Tiene una pena mayor comparado a un hurto simple.
-Supera la suma de cinco veces el salario base.
Presupuestos
que agravan: -Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, kkkk productos o elementos que se encuentren en uso para explotación agropecuaria.
-Si fuere cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago.
-Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante.
-Si fuere de equipaje de viajeros en cualquier clase de vehículos.
-Si fuere de vehículos dejados en vía pública.
-Si fuere de cosas de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso.
-Si fuere cometido por 2 o más personas.
Art 210 Hurto Atenuado: El apoderamiento de alimentos u objetos de escaso valor para proveer a una necesidad propia o de un familiar.
Caracteristicas: -Tiene una pena menor en comparación de un hurto simple y un hurto agravado.
-Ocurre en casos de necesidad para quien comete el hurto.
Presupuestos: -El hurto debe ser sobre objetos de escaso valor.
-Quien comete el hurto debe estar en un estado de desesperación.
Art 211 Hurto de Uso: Cuando un sujeto tome una cosa, con el único fin de hacer uso momentáneo de ella y la restituye después sin daño alguno,
Caracteristicas: -Es un hurto particular porque es el único tipo de hurto en donde se devuelve el objeto de forma completa.
Presupuestos: -El sujeto que sustrae el bien después de usarla, lo devuelve.
-El sujeto devuelve la cosa sin daños, lo devuelve en su totalidad.
-Hay una psoibilidad de que el sujeto que comete el hurto de uso, podría utilizar la cosa para cometer otro delito.
Art 212 Robo Simple: Cuando un sujeto se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con ánimo de lucro, empleando violencia o intimidación a las personas para poder obtener la cosa para actuar de hecho como si fuera el propietario de la cosa.
Caracteristicas: -Hay un apoderamiento de una cosa empleando violencia hacia las personas victimizadas por el crimen cometido.
-Hay casos en donde el sujeto emplea fuerza en las cosas para poder cometer el robo.
-Hay un ánimo de lucro.
Presupuestos: -Se sustrae una cosa que le pertenece a otra persona.
-Se da el uso de violencia o intimidación a las personas.
-El sujeto que comete el robo puede hacer fuerza en las cosas.
Art 213 Robo Agravado: Es el delito que consiste en el apoderamiento de una cosa total o parcialmente ajena con fines de lucro, se emplea la fuerza en las cosas y violencia hacia las personas. Este robo es agravado porque ocurre en ciertos casos con penas mayores en comparación con el robo simple.
Caracteristicas: -Tiene penas más graves que la del robo simple.
-El sujeto emplea fuerza en las cosas.
-Los casos de agravación y atenuantes del robo serán analizadas por el juez y este fijara la pena.
Presupuestos
que la agravan: -Si el robo fuere perpetrado con la factura de una pared, de un techo, de una puerta o jjjjjde una ventana de un lugar habitado.
-Si fuere cometido con armas
-Si concurriere alguna de las circunstancias de los incisos del Art 209
Art 214 Extorsión: Cuando una persona para procurar un lucro obligue a otro, con intimidación o con amenazas graves, a tomar una disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o para un tercero.
Caracteristicas: -Es entre los delitos de apropiación
-Hay un uso de la violencia o intimidación
-Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él.
-Es un delito pluriofensivo porque ataca el bien jurídico, la integridad física y la jjjjjjlibertad de la victima.
-Realización u omisión de un acto, un negocio de carácter patrimonial.
-En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga efectos.
Presupuestos: -Hay intimidación hacia las personas.
-Requiere una actuación por parte del sujeto pasivo
-Hay un ánimo de lucro.
-Puede haber amenazas graves hacia la victima.
-Se agrava la pena cuando la conducta se realice utilizando cualquier manipulación kkkkkinformática, telemática, electrónica o tecnológica.
-Cuando el sujeto pasivo realice la acción, no se requiere que se tenga disposición uuuuupatrimonial efectiva, es la lesión de la libertad.
-Ocurre la lesión a la libertad del sujeto pasivo
-La ventaja se puede exigir para una tercera persona.
-Puede afectar el patrimonio del sujeto pasivo.
-Requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto activo.
Art 215 Secuestro Extorsivo: Cuando un sujeto secuestre a una persona para obtener rescate con fines de lucro, político-sociales, religiosos o raciales.
Caracteristicas: -Hay un ánimo de lucro.
-Hay una lesión a la integridad física y a la libertad de la persona secuestrada.
-Se busca fines políticos, religiosos o raciales.
Presupuestos
que agravan: -Si el autor logra su propósito.
-Si el hecho es cometido por 2 o más personas.
-Si el secuestro dura más de 3 días.
-Si el secuestrado es menor de edad, mujer embarazada, persona incapaz, enferma o un anciano.
-Si la persona secuestrada sufre daño físicco, moral, síquico o económico.
-Si se ha empleado violencia contra terceros que han tratado de auxiliar a la persona secuestrada.
-Cuando la persona secuestrada sea funcionario público, diplomático o cualquier otra persona internacionalmente protegida.
-Cuando el secuestro se realice para exigir a los poderes públicos naconales, de otro país o de una organización internacional.
Art 215 bis Secuestro de persona menor de 12 años o persona con discapacidad en estado de indefensión: Es cuando un sujeto sustrae el poder de los padres, guardadores, curadores, tutores a una persona menor de 12 años o una persona que padezca de una discapacidad.
Caracteristicas: -La pena es más grave si el delito se comete en contra un menor o con una persona discapacitada.
Presupuestos: -El delito se debe cometer en contra una persona con una discapacidad o a un menor de 12 años.
-Hay fines de lucro o político-sociales.
Art 216 Estafa: Cuando un sujeto induce a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformaciónobtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesiona un patrimonio ajeno.
Caracteristicas: -La Simulación.
-El engaño.
-Abusa la confianza de las personas.
Presupuestos
que agravan: -Cuando la estafa realizada lo comete un apoderado.
-Cuando comete el delito un administrador de una empresa que obtenga total o parcialmente sus recursos del ahorro público.
-Si la persona que comete el delito, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita haya obtenido sus recursos total o parcialmente del ahorro público.
Art 217 bis Estafa informática: Cuando una persona física o jurídica, manipule o influya en el ingreso de los datos de un sistema automatizado de información, valiéndose de alguna operación informática o artificio tecnológico o bien por cualquier otra acción que incida en el procesamiento de los datos de sistema. Si quedé como resultado información falsa, incompleta o fradulenta, con lo cual procure u obtenga un beneficio patrimonial o indebido para sí o para otro.
Caracteristicas: -Hay una actuación de engaño.
-El uso indebido de datos,
-Se diferencia la estafa informática con la estafa, por el uso de herramienta, engañán a la operadora. Su victima es el sistema de información.
Presupuestos: -Comete el delito una persona físcia o una persona jurídica.
-Se procura un beneficio patrimonial.
-Ocurre un ingreso de manipulación de datos y programación.
-Hay una amenaza.
-Se agrava el delito si las conductas son cometidas contra sistemas de información públicos, sistemas de información bancarios y de entidades financieras. Porque va en contra la confianza pública.
-Se agrava el delito cuando el autor es un empleado encargado de administrar a un sistema o red informática o telemática.
Art 218 Fraude de Simulación: Ocurre cuando una persona, en perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido, hiciere un contrato, un acto, o escrito judicial simulados, y excediere falsos recibos o se constituyere el fiador de una deuda y previamente se hubiere hecho embargar, con el fin de eludir el pago de la fianza.
Síntesis: Se constituye en documentos falsos para engañar a la otra persona, serían casos en donde una persona se hace el fiador y consigue a otro que lleve sus cosas(embargarlas), el acreedor no le podrá cobrar porque mis bienes se han "desviado".Hacen parecer que hay un deudor potencial para obtener un prestamo pero nunca planea en pagar la deuda.
Caracteristicas: -Hay simulación.
-Ocurre actuaciónes para engañar al acreedor.
Presupuestos: -El sujeto activo se convierte en fiador.
-El sujeto activo procura un beneficio patrimonial.
-El fiador busca evitar el pago de la fianza.
Art 219 Fraude en la entrega de cosas: Al que defraudare en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que deba entregar o de los materiales que deba emplear, cuando se trate de piedras o metales preciosos, objetos arqueológicos o artísticos, u objetos sometidos a contralor oficial.
Ejemplos: -Vender un cuadro falso de Mona Lisa.
-Vender un material diferente de lo que se había estafado pero solo si se demuestra que el vendedor supó que el producto era basura.
-Necesita dolo en la estafa.
Caracteristicas: -Hay dolo
Presupuestos: -Se comete una falsedad
Art 220 Estafa de Seguro: el que, con el propósito de lograr para sí mismo o para otro el cobro indebido de un seguro u otro provecho ilegal, destruyere, dañare o hiciere desaparecer una cosa asegurada. Si lograre su propósito, la pena será la contemplada en el artículo 223. Iguales penas se aplicarán al asegurado que con el mismo fin se produjere una lesión o agravare las consecuencias de las lesiones producidas por un infortunio.
Ejemplo: Fingiendo un accidente de carro en una circunstancia para que el seguro lo cubre cuando en realidad era un daño pequeño.
Caracteristicas: -Hay dolo
Presupuestos: -El fin es obtener el cobro indebido de un seguro
-Ocurre la destrucción de un objeto asegurado
Art 221 Estafa mediante Cheque: según el monto de lo defraudado, al que determinare una prestación dando en pago de ella un cheque sin fondos, o cuyo pago se frustre por una acción deliberada o prevista por él al entregar el cheque.
Sería un cheque sin fondos.
Estafa=Generar confianza en la victima.
Caracteristicas: -Hay dolo
Presupuestos: -Alguien usa un cheque sin fondos para obtener una prestación a cambio.
-El autor no tiene la intención de pagarle a quien estafó
-Se da la entrega de un cheque sin fondos.
Administración Fradulenta y Apropiaciones Indebidas
Abusos de Confianza y Mala Administración
Art 222 Administración Fraudulenta
Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente.
Ejemplo:Los Contadores pueden cometer este delito en contra la empresa por quien trabaja. Sustraer dinero de la empresa y cubrir el gasto cuando en realidad se lo metió en el bolsillo.
Fraudulento: Ilegal, mala fe y el fraude es un engaño.
Sustraer un bien ajeno para su uso propio.
Art 223 Apropiación y Retención Indebidas
Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro.
Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez.
En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño.
Ejemplo: -Bienes Muebles
-Persona aquila un uber del dueño y se pasa de la fecha de alquinato, lo usa para ir a la playa. Se extendió el plazo establecido.
-Será prevenido y si en 5 días lo devuelva, no habrá delito. Pero el dueño aun puede cobrar y interponer una acción civil.
-Se deja algo de un bien ajeno y no lo devuelva.
Explicación: El que se apropiare una cosa ajena extraviada sin que sea un caso de estos_
Será reprimido con diez a cien días multa:
1) El que se apropiare de una cosa ajena extraviada sin cumplir los requisitos que prescribe la ley;
2) El que se apropiare de una cosa ajena en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito; y
Ejemplo: Que alguien meta dinero en su cuenta bancaria.
Ejemplo: Que alguien meta dinero en su cuenta bancaria.
3) El que se apropiare en todo o en parte de un tesoro descubierto, sin entregar la porción que le corresponda al propietario del inmueble, conforme a la ley.
Ejemplo: Si alguien descubre un tesoro en una finca ajena y no entrega una porción al Estado.
Ejemplo: Si alguien descubre un tesoro en una finca ajena y no entrega una porción al Estado.
Art 225 Usurpación
Quien obliga a alguien que abandone el inmueble por medio de engaños, despoja el propietario. Evadir un espacio ajeno. Es la ocupación de bienes inmuebles de dueño ajeno.
Turbare=moleste
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años:
1) A quien por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.
2) A quien para apoderarse de todo un inmueble o parte de él, alterare los términos o límites. Ejemplo: Cuando alguien mueve los mojones de medianería.
3) A quien, con violencia o amenazas turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
Ejemplo: Cuando alguien con violencia o amenaza produzca que esa posesión no sea clara.
Ejemplo: Cuando alguien con violencia o amenaza produzca que esa posesión no sea clara.
Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con propósito de lucro:
1) Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y
2) El que de cualquier manera estorbare o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.
Ejemplo: Cuando granjeros desvian aguas públicas para usar en sus plantaciones. Mueve el cauce de una propiedad a otra, perjudicando a otros. Impedir el ejercicio de derechos de un tercero.
Ejemplo: Cuando granjeros desvian aguas públicas para usar en sus plantaciones. Mueve el cauce de una propiedad a otra, perjudicando a otros. Impedir el ejercicio de derechos de un tercero.
Art 227 Dominio Público
Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa:
1) El que sin título de adquisición o sin derecho de poseer, detentare suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de las municipalidades. Ejemplo: Personas construyen sobre un bien público, como cuando las personas construyen sobre la línea del tren.
2) El que, sin autorización legal, explotare un bosque nacional. Ejemplo: Quien usa las aguas de una reserva biológica.
3) El que, sin título, explotare vetas, yacimientos, mantos y demás depósitos minerales.Ejemplos: Vetas=virgen minas Gente que saca oro.
4) El que haciendo uso de concesiones gratuitas otorgadas por la ley en bien de la agricultura, hubiere entrado en posesión de un terreno baldío, en virtud de denuncio y después de explotar el bosque respectivo, abandonare dicho denuncio. Ejemplo: Concesiones, son permisos del gobierno para proyectos ambientales. Si con una concesión, se usa el espacio permitido y lo abandona en mal estado. Denuncio=Ocupación/ocupara.
(*)Si las usurpaciones previstas en este artículo se hubieren perpetrado en nombre o por instrucciones de una sociedad o compañía, la responsabilidad penal se atribuirá a su gerente o administrador, sin perjuicio de que la indemnización civil recaiga también sobre la sociedad o compañía.
Art 228 Daños
Será reprimido al que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare de cualquier modo, una cosa, total o parcialmente ajena.
No siempre se le quita un bien de alguien, a veces hay alteraciones o perjuicios sobre las cosas. Ahí entra los daños. la ley busca proteger estos bienes.
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años:
1) Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al servicio, la utilidad o la reverencia de un número indeterminado de personas. Ejemplo: Cuando unas chicas vandalizaron unas iglesias y la Asamblea Legislativa.
2) Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas. Ejemplo: Un funcionario de RECOOPE rompió un tubo para sabotear, el combustibles es un material energetico.
3) Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas. Ejemplo: Un hombre amenaza a una persona mientras que destruye su carro.
4) Cuando el hecho fuere ejecutado por tres o más personas. Es cuando se hace en equipo.
5) Cuando el daño fuere contra equipamientos policiales. Si es en contra la policía
6) Cuando el daño recayera sobre redes, sistemas o equipos informáticos, telemáticos o electrónicos, o sus componentes físicos, lógicos o periféricos. El riesgo de la sociedad es mucho mayor, por eso la pena es más grave. Ejemplo: Si alguien daña la telefonía kolbi.
Concurso material=Es la suma de varios delitos y se juzgan como uno solo.
Concurso material=Es la suma de varios delitos y se juzgan como uno solo.
Se impondrá pena al que sin autorización del titular o excediendo la que se le hubiera concedido y en perjuicio de un tercero, suprima, modifique o destruya la información contenida en un sistema o red informática o telemática, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
La pena será de tres a seis años de prisión, si la información suprimida, modificada, destruida es insustituible o irrecuperable.
Ejemplo: Los hackers usualmente cometen estos delitos.
Principio de última ratio= Ya se ha agotado todas las vías legales.
Tipo penal = es la norma
Tipicidad Penal = es si mi acción cabe con la descripción del delito.
Se impondrá pena de prisión al que, en provecho propio o de un tercero, destruya, altere, entorpezca o inutilice la información contenida en una base de datos, o bien, impida, altere, obstaculice o modifique sin autorización el funcionamiento de un sistema de tratamiento de información, sus partes o componentes físicos o lógicos, o un sistema informático.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión, De piezas del sistema que por sus componentes son particularmente sensibles. El daño es mayor. cuando:
a) Como consecuencia de la conducta del autor sobrevenga peligro colectivo o daño social.
b) La conducta se realice por parte de un empleado encargado de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
c) El sistema informático sea de carácter público o la información esté contenida en bases de datos públicas.
d) Sin estar facultado, emplee medios tecnológicos que impidan a personas autorizadas el acceso lícito de los sistemas o redes de telecomunicaciones.
Ejemplo: Sucede en contra empresas privadas, se da usualmente en competencia entre bancos, no solo sistemas públicas.
Ejemplo: Sucede en contra empresas privadas, se da usualmente en competencia entre bancos, no solo sistemas públicas.
Art 230 Suplantación de Identidad
Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años quien suplante la identidad de una persona física, jurídica o de una marca comercial en cualquiera red social, sitio de Internet, medio electrónico o tecnológico de información.
Ejemplo: Es común en la redes sociales, son noticias falsas no verdaderos.
Art 231 Espionaje Informático
Se impondrá prisión de tres a seis años al que, sin autorización del titular o responsable, valiéndose de cualquier manipulación informática o tecnológica, se apodere, transmita, copie, modifique, destruya, utilice, bloquee o recicle información de valor para el tráfico económico de la industria y el comercio.
Explicación: Sin autorización del titular(aquí es cuando se consume el delito), el espionaje informático, viola los derechos de autor.
Ejemplo: Cuando hackers venden contraseñas y sistemas de seguridad.
Art 232 Instalación o propagación de programas informáticos maliciosos
Será sancionado con prisión a quien sin autorización, y por cualquier medio, instale programas informáticos maliciosos en un sistema o red informática o telemática, o en los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
La misma pena se impondrá en los siguientes casos:
a) A quien induzca a error a una persona para que instale un programa informático malicioso en un sistema o red informática o telemática, o en los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos, sin la debida autorización.
b) A quien, sin autorización, instale programas o aplicaciones informáticas dañinas en sitios de Internet legítimos, con el fin de convertirlos en medios idóneos para propagar programas informáticos maliciosos, conocidos como sitios de Internet atacantes.
c) A quien, para propagar programas informáticos maliciosos, invite a otras personas a descargar archivos o a visitar sitios de Internet que permitan la instalación de programas informáticos maliciosos.
d) A quien distribuya programas informáticos diseñados para la creación de programas informáticos maliciosos.
e) A quien ofrezca, contrate o brinde servicios de denegación de servicios, envío de comunicaciones masivas no solicitadas, o propagación de programas informáticos maliciosos.
La pena será de tres a nueve años de prisión cuando el programa informático malicioso:
i) Afecte a una entidad bancaria, financiera, cooperativa de ahorro y crédito, asociación solidarista o ente estatal.
ii) Afecte el funcionamiento de servicios públicos.
iii) Obtenga el control a distancia de un sistema o de una red informática para formar parte de una red de ordenadores zombi.
iv) Esté diseñado para realizar acciones dirigidas a procurar un beneficio patrimonial para sí o para un tercero.
v) Afecte sistemas informáticos de la salud y la afectación de estos pueda poner en peligro la salud o vida de las personas.
vi) Tenga la capacidad de reproducirse sin la necesidad de intervención adicional por parte del usuario legítimo del sistema informático.
Ejemplo: Spam, viruses para dañar el sistema de la computadora. Hay gente que se dedica a crear viruses. Red de ordenadores zombi=Es un virus en donde se le controla la computadora.
Artículo 233.- Suplantación de páginas electrónicas
Se impondrá pena de prisión a quien, en perjuicio de un tercero, suplante sitios legítimos de la red de Internet.
La pena será de tres a seis años de prisión cuando, como consecuencia de la suplantación del sitio legítimo de Internet y mediante engaño o haciendo incurrir en error, capture información confidencial de una persona física o jurídica para beneficio propio o de un tercero.
Ejemplo: Cuando hay plagio, un hacker produce un clon de wikipedia, perjudicando al verdadero sitio web de wikipedia, le perjudica con el tráfico. Este artículo busca proteger la propiedad de otros.
Artículo 234.- Facilitación del delito informático
Se impondrá pena de prisión a quien facilite los medios para la consecución de un delito efectuado mediante un sistema o red informática o telemática, o los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
Ejemplo: Es alguien que facilita los medios para ayudar cometer un delito.
Recordar la teoría de complice e participes.
Artículo 235.- Narcotráfico y crimen organizado
La pena se duplicará cuando cualquiera de los delitos cometidos por medio de un sistema o red informática o telemática, o los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos afecte la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado.
Ejemplo: Los narcos contratan a los mejores hackers del mundo para tener información de satelites, información de la autoridad policial para prevenir que las autoridades los atrapen.
Artículo 236.- Difusión de información falsa
Será sancionado con pena de prisión a quien, a través de medios electrónicos, informáticos, o mediante un sistema de telecomunicaciones, propague o difunda noticias o hechos falsos capaces de distorsionar o causar perjuicio a la seguridad y estabilidad del sistema financiero o de sus usuarios.
Ejemplo: Se dió las falsas noticias sobre el banco BAC, afectó su negocio porque un montón de gente retiro su plata del BAC, hasta un hombre fue asaltado. Busca sancionar, este artículo a quienes con su falsa información tienen la capacidad de crear un caos en la sociedad.
Quien comete el delito es el que librare un cheque, si concurren las siguientes circunstancias y el hecho no constituye el delito contemplado en el artículo 221:
1) Si lo girare sin tener provisión de fondos o autorización expresa del banco, y si fuere girado para hacerlo en descubierto; Emita y firma el cheque pero sabiendo que no tengo fondos, en descubierto, es un cheque sin fondos.
2) Si diese contraorden de pago, fuera de los casos en que la ley autoriza para ello; Si firma un cheque para pagar pero luego llama el banco para que el banco no le entregue la plata a quien recibió el cheque.
3) Si lo hiciere a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá ser legalmente pagado.Cheques
En todo caso el librador deberá ser informado personalmente de la falta de pago, mediante acta notarial, o por medio de la autoridad que conozca del proceso. Quedará exento de pena, si abonare el importe del cheque dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Explicación: Cuando la ley le permite al juez dar la pena, puede restituir la pena de prisión en una de multa, solo cuando la ley se le otorga esa opción y lo dice en la norma.En todo caso el librador deberá ser informado personalmente de la falta de pago, mediante acta notarial, o por medio de la autoridad que conozca del proceso. Quedará exento de pena, si abonare el importe del cheque dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Libra=extender, quien lo firma, lo libra.
El Cheque es un orden de pago inmediato, nunca se debe poner condiciones a cheques. Representa una forma de pago, da fé que hay plata.
Puede ser que el librador nunca se dio cuenta que el cheque fue emitido:
1-El hijo toma el cheque de su padre y falsfica la firma.
2-Es un cheque falsificado.
Presupuestos y condiciones:
Siempre se tiene que notificar el librador personalmente. Darle el plazo al sujeto para abonar el cheque.
¿Si de quien le pertenece la firma del cheque no consintió, igual tiene que abonar? Sí, existe responsabilidad para el (verdadero) librador, se busca el responsable. El deudor tiene que pagarlo por recibir el servicio, la deuda no se extingue.
Caracteristicas: Es un título ejecutivo que no es cobrable.
Art 250 bis Recepción de Cheques sin Fondos
Ejemplo: Cuando la persona sabe que el cheque que recibió no tiene fondo.
Art 311 Atentado
Lo comete el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público para imponerle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.
El que empleare fuerza o intimidación contra funcionarios públicos.
Presupuestos: -Relacionado a la función del funcionario.
Ejemplo: Amenaza, intimidación(daño psicológico) y fuerza(requiere actividad física ej:agredir).
Será sancionado al que empleare intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. La misma pena se impondrá a quien empleare fuerza contra los equipamientos policiales utilizados por la autoridad policial para realizar su labor.
Ejemplo: Amenazar a la Policia para que no ayude a una victima caída, o contra la persona que le de asistencia.
Ejemplo: Quien obstucaliza a la ambulancia de llegar al Hospital.
Artículo 313.-En el caso de los dos artículos anteriores, la pena será de uno a cinco años:
1) Si el hecho fuere cometido a mano armada;
2) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas;
3) Si el autor fuere funcionario público; y
4) Si el autor agrediere a la autoridad.
Para los efectos de este artículo y de los dos anteriores, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito.
Reputará=se entenderá
Flagrante delito=Quien auxilia a la victima se entendera como un funcionario público para darle resguardo y una protección y también para darle al delincuente la pena más grave.
Particular=Quien no es funcionario público
Flagrante= Significa que sucede en el momento
Aprehender=Agarrar y someter
Reputará=se entenderá
Flagrante delito=Quien auxilia a la victima se entendera como un funcionario público para darle resguardo y una protección y también para darle al delincuente la pena más grave.
Particular=Quien no es funcionario público
Flagrante= Significa que sucede en el momento
Aprehender=Agarrar y someter
El delito es cometido por alguien a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.
Síntesis: Cuando la persona no ejecuta o no cumple una orden dada, el orden lo da el Juez o funcionario público.
Excepción=la propia detención.
Nota:No cuenta si el particular era funcionario público pero en vacaciones.
El tipo de orden tiene que ser escrita para ser su validez, debe haber una formalidad y tiene que tener firma.
Art 315 Molestia o estorbo a la autoridad
Incurre en este delito el que perturbare el orden de las sesiones de los cuerpos deliberantes nacionales o municipales, en las audiencias de los Tribunales de Justicia o donde quiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones.
Quien le corresponde a determinar la perturbación sería el funcionario público.
Art 316 Amenaza a un Funcionario Público
Será castigado quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica.
Ejemplo: Quien publica el funcionario público en las redes sociales y lo amenaza. Puede hacerlo mediante otra persona.
Nota: Quien amenaze a un funcionario público a causa de sus funciones, puede grabar pero siempre que lo amenaze.
Será condenado:
1) El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin nombramiento expedido por autoridad competente, o sin haber sido investido del cargo; Ej:Quien actua como un jefe, cuando no lo es, en un cargo público.
2) El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas; Ej: Quien lo despide un funcionario público y este mismo sujeto volvió a ejercer su cargo.
3) El funcionario público que usurpare funciones correspondientes a otro cargo. Ej:Enfermera que firma documentos y asume competencias que no tienen, la enfermera actua como una psicología.
Si el responsable usurpara funciones realizadas por cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás fuerzas de la policía públicas cuya competencia esté prevista por ley, el máximo de la pena se elevará hasta dos años. Ej:Si actua como policía, hay pena de 2 años.
1) Será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año, quien, sin ser autoridad policial, utilice uniformes, prendas o insignias de cualquiera de los cuerpos de policía del país, del Cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja o del Ministerio Público.
2) Será reprimido con pena de prisión de tres a cinco años, quien, con el fin de cometer un delito, use, exhiba, porte o se identifique con prendas, uniformes, insignias o distintivos iguales o similares a los utilizados por cualquiera de los cuerpos de Policía del país, del Cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja o del Ministerio Público.
3) Las conductas descritas en los incisos 1) y 2) anteriores serán sancionadas con pena de prisión de cinco a ocho años, cuando el fin sea cometer un delito grave.
Será condenado al que faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaración jurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios.
Es cuando el sujeto no dice la verdad.
Será reprimido con prisión el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa.
Si el responsable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, el máximo de la pena se elevará hasta tres años.
Será condenado el que sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, en el interés del servicio público.
Cómplice/Quien ayudó
Presupuestos: -El documento o objeto tiene que estar bajo la custodia a alguien.
-Tiene que tener relación con art 319 y 320.
-Quien comete el crimen tiene que ser culposa, si se hizo con omisión o si lo hubiera cometido con negligencia o imprudencia.
¿Que es una profesión? Aplica solo a funcionarios públicos. Tiene que ser una persona que ejercer un trabajo pero que tiene ciertos grados academicos y con una habilitación especial.
Delitos Contra la Administración de Justicia
Falso Testimonio y Soborno de Testigo
Es cuando se influye en la decisión del juez
La Administración de Justicia lo ejerce el Poder Judicial, la acción jurisdiccional lo ejerce el juez
Art 323 Falso Testimonio -Es cuando el testigo, perito, intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante la autoridad competente.
Caracteristicas: -La autoridad competente con la policía, juez, ministerio de salud, PANI, RECOOPE, toda función pública.
Presupuestos: -Quien comete el delito debe ser un testigo, perito, interprete o traductor.
-Es quien afirma una falsedad o omite en decir la verdad
-La mentira puede ser parcial o total.
-Ser hecho ante una autoridad competente.
-El soborno es el presupuesto de gravar la pena.
Causa Criminal es quien oculte información o si altera prueba está cometiendo el delito si favorece un imputado por mintiendo en su testimonio, es una pena grave porque es en contra la Administración de Justicia, porque va en contra la libertad de las personas.
Art 324 Soborno El delito sucede cuando al que ofreciere o prometiere una dádiva o cualquiera otra ventaja a una de las personas a que se refiere el artículo anterior, para que cometa falso testimonio, si la oferta o la promesa no fueren aceptadas o, siéndolo, la falsedad no fuere cometida.
Caracteristicas: -Si no se dió el objetivo(falso testimonio) pero aunque no se logró se le aplica estas penas al sobornante.
Presupuestos: -Un ofrecimiento económico o una ventaja.
-Ser un testigo, perito, interprete o traductor.
-Con la finalidad de cometer un falso testimonio.
Art 325 Ofrecimiento de Testigos Falsos Se le sanciona a la parte que, a sabiendas, ofreciere testigos falsos en asunto judicial o administrativo.
Caracteristicas: -La diferencia con el Art 323 el testigo falso nunca podrá ofrecer ningún hecho verdadero porque no estuvo en el lugar de crimen. El testigo del Art 323 si conoce la verdad y hay una posibilidad de que diga la verdad.
Presupuestos: -
Falsas Acusaciones
Art 326 Denuncias y Querella Calumniosa y Calumnia Real El delito lo comete el que denunciare o acusare ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que sabe que es inocente o simulare contra ella la existencia de pruebas materiales.
Caracteristicas: -
Presupuestos: -Debe haber una acusación de una persona en contra otra persona ante una autoridad pública.
-Lo acusa de ser el imputado, autor, coautor o de ser el participe, cómplice o instigador.
-Tiene que ser un delito de acción pública. Ej:Homicidio, todos los delitos en contra la vida. Todos los delitos en contra el honor.
-El denunciante tiene que saber que el acusado es inocente.
Art 327 Simulación de Delito Comete el delito al que falsamente afirmare ante la autoridad que se ha cometido un delito de acción pública o simulare los rastros de éste con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigarlo.
Ej: Gente que finge su propio secuestro para obtener un beneficio.
Caracteristicas: -
Presupuestos: -Alquien tiene que afirmar falsamente ante una autoridad.
-Simulo rastros de un inicio de una investigación.
Art 328 Autocalumnia: Ocurre cuando una persona mediante declaración o confesión hecha ante autoridad judicial o de investigación, se acusare falsamente de haber cometido un delito de acción pública.
Ej: Para proteger un familiar, un padre miente que fue el quien atropella un sujeto cuando en realidad fue su hija menor.
Autoridad Judicial = OIJ, Ministerio Público
Delitos de acción pública = Los que son perseguidos por el Estado.
Presupuestos: -Que sea rendida ante una autoridad judicial o de investigación.
Encubrimiento y Divulgación de Información Confidencial
Art 329 Favorecimiento Personal: Ocurre cuando una persona, sin promesa anterior al delito, ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de esta u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo.
Ejemplos:
1.Un fiscal del Poder Judicial se enteró por medio de un funcionario de la OIJ que iban hacer un allanamiento el día siguiente la casa del suegro, tanto el funcionario de la OIJ y el yerno(fiscal) incurrieron en un delito porque hubó un favorecimiento y se puso en peligro la investigación.
2. Ocurre en casos de narcotráfico, ocultan pruebas y sobornan testigos.
-La gente se esconde, la gente que da direcciones falsas/información falsa sabiendo que una investigación ésta en trámite.
Presupuestos: -Alguien que ayuda a otra persona a eludir la investigación de una autoridad.
-Hay un favorecimiento personal.
-Omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo.
"Sin promesa anterior al delito" = significa que antes de que ocurra la investigación yo incurro en esa figura de favorecimiento, en estos casos, siempre y cuando se haga antes de la investigación.
Hay ciertas personas que son imputables, se le juzga pero no se le puede aplicar ninguna sanción, por ser personas incapaces, no entienden que están cometiendo un delito, por eso se les impondrá una medida de seguridad. Son tratamientos médicos, entrenamiento médicos, psiquiátrico y psicologicos.
Ejemplo: 1.Casos de compraventa, cuando un vendedor acepta una cosa robada.
2.Desguesadero, es un taller que se dedica en recibir carros robados, venden las piezas.
3.Gente que vende lotes de cadenas de joyas, diamantes que son robados.
Caracteristicas: -
Presupuestos: -Al que adquiere, recibiere o ocultare dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en el que no participó.
-Una persona que interviniere en la adquisición, recepción u ocultación. De alguna manera intervino facilitando como participe, como complice, de alguna forma participando en el hecho delictivo. Ej: Compraventa de San José. Ej:Gente que compra armas en la calle.
-Puede haber una profesionalidad de delitos. Ej: una persona que colecciona objetos robados puede necesitar una evaluación psicológica y se le aplicará una medida de seguridad.
Art 331 Receptación de Cosas de Procedencia Sospechosa: Es cuando quien, sin promesa anterior al delito, recibiere cosas o bienes que de acuerdo con las circunstancias, debía presumir provenientes de un delito. "Si el autor hiciere de ello un tráfico habitual, se le impondrá la respectiva medida de seguridad".
Caracteristicas: -La diferencia con el articulo anterior es su carácter dudoso.
-Su pena es menor porque es dificil de demostrar.
-En la receptación hay 2 sujetos, uno que entrega el bien para venderlo y otro que la recibe.
-Podría no haber un pago de por medio.
-No solo es apropiarse del bien sino mantenerlo.
Art 332 Favorecimiento Real: Es cuando quien, sin promesa anterior al delito, pero después de la ejecución de este procurare o ayudare a alguien a lograr la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o a asegurar el producto o el provecho de este. Esta disposición no se aplica al que, de alguna manera, haya participado en el delito; tampoco, al que incurriere en el hecho de evasión culposa.
Explicación: Pasa cuando una persona que no comete el delito, no participa en el delito hace actuaciones y toma decisiones para alterar o intervenir en la escena del crimen después de la ejecución de este, esa persona procura o ayuda a alguien a lograr la desaparición, la ocultación o la alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito. Actuaciones que hace un tercero para propiciar, ocultar pruebas, desviar la atención de la investigación de la policía para tratar de favorecer a alguien.
Caracteristicas: -Ayudarle a esa tercera persona a no ser acusado de un delito penal mediante acciones que el toma para ocultar. Ej: Accidentes de tránsito cuando hay culpa, alteran la escena, normalmente van con un familiar y a veces suplantan a quien va manejando. Un padre va con su hijo que no tiene licencia, el padre le enseña a manejar, el hijo se brinca un alto y atropella una persona. Entonces para ocultar eso y evitar más inconveniencias el padre se pasa al lado de chofer y cuando llega la policia dice que fue él quien cometió el delito. Favorece al hijo y altera la escena de crimen.
Presupuestos: -
Art 332 bis Divulgación de Infromación Confidencial: Lo comete la persona a quien por sí o por cualquier medio, difunda información confidencial relacionada con personas sujetas a medidas de protección en el programa de víctimas y testigos.
Caracteristicas:
Presupuestos
que agravan: -Si el autor reciba un beneficio económico o de otra índole.
-Si la víctima sufra grave daño en su salud o la muerte.
-Si las medidas de protección se solicitaron con base en la investigación de un delito de crimen organizado. Ej:Cuando se da medidas de protección por causa de estos:Tráfico de personas, terrorismo, narcotráfico y sicariato.
-Cuando las acciones del autor provoquen un daño irreparable en la investigación, persecución o sanción del delito que originó las medidas de protección. Ej: cuando un testigo se rehusa a testificar para no arriesgarse o que el testigo termina desaparecido.
Delitos Contra los Deberes de la Función Pública
Cohecho, Malversación, Concursión
Caracteristicas: -Una de las ramas de estos delitos tienen que ver con la realización de actuaciones o de acciones por parte de funcionarios públicos que van más allá que las potestades que la ley les da. Se extralimitan en sus funciones y en sus competencias, algunos tienen que ver con decisiones o actuaciones que toman sin que la ley se los permita, y otros que tienen que ver con el uso de los recursos públicos.
Delitos de 2 naturaleza: -El uso y la administración de los fondos públicos, el uso del dinero y bienes del Estado.
-Las actuaciones o decisiones de los funcionarios públicos que van más allá de lo que la ley les permita. Omisión de obligaciones y Deberes.
Art 338 Abuso de Autoridad: El delito en donde el funcionario público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien.
Ejemplo: Un funcionario del ministerio de hacienda, puede abusar de su cargo en las aduanas, puede abusar en la tributación directa, dependencias que dependen del ministerio de hacienda, el funcionario tiene contactos, recursos, información y contactos que le permiten abusar de su cargo.
Ejemplo: El Cementazo.
Caracteristicas: -El funcionario tiene una vestitura que se no lo quita un horario de trabajo.
-El funcionario abusa de su autoridad para lograr beneficios económicos con los recursos del Estado. Ej: Departamientos de Proveedurías Públicas, alguien que abusa de la autoridad de su cargo y cobrar comisiones para adjudicar una licitación dineraria a una empresa.
-Abuso de autoridad para lograr un resultado que sería distinto si el autor no ejerciera ese abuso de autoridad.
Presupuestos: -Tiene que ser cometido por un funcionario público.
-Tiene que el funcionario estar abusando de su cargo.
-Tiene que haber una relación directa con el oficio del cargo.
-El autor ordenar o cometer acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien física o jurídica. Ej: El Estado. Una empresa pública.
-Debe haber un perjuicio.
Arbitrario = Antojadizo, ocurrentemente, al margen de ley, injustificadamente. Es algo que yo creó sin fundamento de una norma. Viola el principio de la legalidad. Siempre hay alguien en desventaja.
Principio de Lesividad:La actuación que le interesa el Derecho Penal es la actuación que le produce una lesión o amenaza a una lesión a un bien jurídico, como la propiedad, la vida, la integridad, al honor, a la salud, etc.
Art 339 Incumplimiento de Deberes: Es el funcionario público que ilegalmente omita, rehuse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo."
Presupuestos: -Causa de inhibición: todas la van a tener que decir la ley y los impedimentos que tiene los funcionarios para resolver.
-Hacer algo mediante abuso de autoridad.
-Dejar de hacer algo que debo hacer para evitar que se produzca ese daño o ese perjuicio a una persona.
Art 340 Denegación de Auxilio: Sucede con el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare la prestación de un auxilio legalmente requerido por autoridad competente.
Nota: La policía no esta obligado a ayudar si de acuerdo al caso pone en grave pleigro su vida.
Caracteristicas: -Se enfoca en el jefe o agente de la fuerza pública a la cual se pide ayuda y se la niegue
Presupuestos: -Que sea funcionario de la fuerza pública.
-Que ese funcionario rehusa, omite o retarda su función de dar auxilio o cooperación.
-Que sea solicitado por una autoridad competente como el juez, el poder ejecutivo, el PANI, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes. Se hacen con un ánimo de colaboración o se pueden hacer mediante una orden.
Art 341 Requerimiento de Fuerza Contra Actos Legítimos: Ocurre cuando el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.
Ej: Hay un Desahucio, están los propietarios y el usurpador,....
Presupuestos: -Tiene que ser funcionario público.
-El funcionario pide la presencia de la fuerza pública para ir en contra una orden de una autoridad o una sentencia judicial.
Art 344 Nombramientos ilegales El funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales.
Presupuestos: -Tiene que ejecutarlo un funcionario público.
-Que el funcionario público proponga o nombre a otra persona a un cargo público.
Corrupción de Funcionarios
Art 347 Cohecho impropio El funcionario público que, por sí o por persona interpuesta, recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto propio de sus funciones.
Dádiva: Son regalos. Retribución: Es dinero, bienes, viajes de vacación.
Ej: Corrupción de transporte, gente que da licencias a personas por dinero.
Presupuestos: -Tiene que ser un funcionario público.
-Puede el funcionario público hacerlo el mismo o através de otra persona.
-Es el funcionario que recibe, hace algo en su función ilegalmente y por eso recibe algo, puede recibirlo de una vez o puede recibirlo en una promesa de que proximamente se le va a recompensar por eso.
-Tiene que tratarse de un acto propio de sus funciones.
Art 348 Cohecho propio Ocurre con el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja o aceptare la promesa directa o indirecta de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones.
Ej: Puede ser que una de las funciones que tiene un funcionario que trabaja en una institución que se encarga en toda la fiscalización del uso de los recursos naturales, se presenta una denuncia en contra un señor que está utilizando los minerales de esa reserva, y ese funcionario que recibe la denuncia y el señor infractor se pone de acuerdo con él y le ofrece dinero para dejarlo seguir explotando las minas, entonces el funcionario estaría cometiendo el cohecho propio.
Caracteristicas: -Tiene una pena mayor.
-Pena de inhabilitación: le impiden legalmente volver a desempeñar en su profesión o en su cargo.
-Incorpora el delito de omisión. Es más fácil cometer el delito.
Presupuestos: -Tiene que ser un funcionario público.
-Omite de hacer sus deberes a cambio de una ventaja o dádiva.
-Hacer actos contrarios a función para beneficiarse de una promesa directa o indirecta.
Art 349 Corrupción Agravada Si los hechos a que se refieren los dos artículos anteriores tuvieren como fin el otorgamiento de puestos públicos, jubilaciones, pensiones, o la celebración de contratos en los cuales esté interesada la administración a la que pertenece el funcionario.
Presupuestos: -Que se trate de decisiones tomadas de estos temas: Pensiones, Jubilaciones y contratos.
Art 351 Corrupción de Jueces En el caso del artículo 339(*), la pena será de cuatro a doce años de prisión, si el autor fuere Juez o un árbitro y la ventaja o la promesa tuviere por objeto favorecer o perjudicar a una parte en el trámite o la resolución de un proceso, aunque sea de carácter administrativo. Si la resolución injusta fuere una condena penal a más de ocho años de prisión, la pena será de prisión de cuatro a ocho años.
Caracteristicas: -El juez está sacando provecho y además está perjudicando dolosamente a alguien.
Presupuestos: -Tiene que tratarse de un juez o un arbitro.
-Puede tratarse de una promesa o una ventaja.
-Que lo que busca es perjudicar a una parte en el trámite o la resolución del proceso.
Art 352 Penalidad del Corruptor Estos delitos(de los artículos anteriores 347-352) son aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida.
Caracteristicas: -Este es un artículo para el tipo que da y que soborna.
-Las penas de todos esos artículos anteriores(Art 347-352) serán aplicables igual al que ofrezca, dé o prometa aun funcionario una dádiva o unagggggggggggggggventaja indebida.
Presupuestos: -
-Puede tratarse de una promesa o una ventaja.
-Que lo que busca es perjudicar a una parte en el trámite o la resolución del proceso.
Art 352 Penalidad del Corruptor Estos delitos(de los artículos anteriores 347-352) son aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida.
Caracteristicas: -Este es un artículo para el tipo que da y que soborna.
-Las penas de todos esos artículos anteriores(Art 347-352) serán aplicables igual al que ofrezca, dé o prometa aun funcionario una dádiva o unagggggggggggggggventaja indebida.
Presupuestos: -
Art 352 bis Supuestos para aplicar las penas de los artículos del 340 al 345
Las penas previstas en los artículos del 340 al 345 se aplicarán también en los siguientes supuestos:
a) Cuando la dádiva, ventaja indebida o promesa sea solicitada o aceptada por el funcionario, para sí mismo o para un tercero.
b) Cuando el funcionario utilice su posición como tal, aunque el acto sea ajeno a su competencia autorizada.
Caracteristicas: Hay casos en donde no necesariamente en que hago o tomó tal decisión pero por mi puesto y mi influencia logró que esa otra persona lo haga. Un infractor que es un funcionario público que toma decisiones en sus competencia contrarias a la ley para verse beneficiario con una regalía. Un sujeto o varios sujetos que es que ofrece y terceros funcionarios que no necesariamente están directamente involucrados en la toma de decisiones pero que por sus caracteristicas personales y de jefatura ejercen influencia sobre esos que toman decisiones entonces de alguna manera los inducen o convencen cierto nivel de intimidación minimo.
Ej: El Diputado que influenció que otros cooperarán en el cementazo.
Art 353 Enriquecimiento ilícito Serán penado el funcionario público que sin incurrir en un delito más severamente penado:
1) Aceptare una dádiva cualquiera o la promesa de una dádiva para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario, para que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones;
2) Utilizare con fines de lucro para sí o para unas terceras informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo;
Ej:Yo trabajo en el ministerio de Hacienda en el departamiento de informática y yo se como hackear el sistema entonces por unos millones de colones vendó esa información, me incapacito de una vez para no estar mañana cuando falle el sistema y resulta que se quedó en ciego todo el Estado y se dejó de pagar salarios por el acto ilícito que cometí.
3) Admitiere dádivas que le fueren presentadas u ofrecidas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo.
Ej: Una persona que está ejerciendo sus funciones y mientras que está ejerciendo sus funciones recibe, acepta, consiente cualquier tipo de dádivas.
Caracteristicas: -Premisa fundamental: El mal uso de los recursos públicos.
-Está es la pena siempre y cuando no le encuentren algo más grave en otra ley.
Art 354 Negociaciones Incompatibles Ocurre cuando el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interese en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo o el funcionario público que participe en una negociación comercial internacional para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero. Esta disposición es aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, albaceas y curadores, respecto de las funciones cumplidas en el carácter de tales. En igual forma ser sancionado el negociador comercial designado por el Poder Ejecutivo para un asunto especifico que, durante el primer año posterior a la fecha en que haya dejado su cargo, represente a un cliente en un asunto que fue objeto de su intervención directa en una negociación comercial internacional. No incurre en este delito el negociador comercial que acredite que habitualmente se ha dedicado a desarrollar la actividad empresarial o profesional objeto de la negociación, por lo menos un año antes de haber asumido su cargo."
Ej: Las instituciones relacionados con el comercio exterior, el COMEX, la embajada, el ministerio de economía. Los funcionarios de esas instituciones empiezan a preguntar y empiezan a incidir, a ejercer influencia en contrataciones internacionales para obtener un beneficio internacional o para si o para un tercero.
Ej: Lobbying
Caracteristicas: -Osea no comete delito el negociador que demuestre que él se dedica a eso.
Presupuestos: -
Leer los artículos relacionados con la ley en contra el enriquecimiento ilícito.
Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de prisión.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo será aplicable en su caso, a los árbitros y arbitradores.
Incluye a todos los funcionarios públicos que tienen que tomar decisiones mediante resoluciones, como jueces, funcionarios públicos, están sujeto al delito del prevaricato siempre que se de estas circunstancias/presupuestos:
1.Que las resoluciones sean contrarias a la ley o se fundamentan en hechos falsos. Ej: Construir un condominio, pasandose por encima de los reglamentos y las directrices, porque hay dádivas de por medio.
2.Cuando se fundamentan en hechos falsos. Ej:Alguien que quiere un permiso para construir en un sitio maritimo terrestre, que el funcionario diga que el le consta, que se hicieron investigaciones y la inspección y que determinaron que esa zona no está dentro de la zona maritima terrestre, y al final resulta que en realidad nunca hicieron esa investigación, eso es un hecho falso.
Artículo 358 Patrocinio infiel -Será reprimido con prisión el abogado o mandatario judicial que perjudicare los intereses que le han sido confiados sea por entendimiento con la otra parte, sea de cualquier otro modo.
Mandatario judicial=Un apoderado.
Explicación: Caundo un abogado o un mandatario hacen acciones que van en contra de su cliente. No es necesario que se pongan de acuerdo con su contraparte.
Patrocinio=defensa, quienes dan apoyo y ayudan.
Patrocinio infiel=defensa desleal.
Artículo 361 Peculado -Será reprimido prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo;
Ej: El jefe de la tesorería nacional.
Presupuesto:Tiene que ser funcionario público.
asimismo, con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella.
Ej:Si un funcionario se lleva 3 rollos de papel higienico, no importa el monto.
Peculado=Tiene que ser funcionario público, el que sustrae cualquier bien del estado.
Sustraer=quitar
Distraer=esconder, sacarla del resguardo de otro
Esta disposición también será aplicable a los particulares y a los gerentes, administradores o apoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos que exploten, custodien, administren o posean por cualquier título o modalidad de gestión.
La vinculación de este funcionario privado es que está administrando, explotando, usando bienes públicos aunque el sea funcionario privado.
Ej:Si un sujeto consigue una concesión(permiso del Estado) para dar un servicio público que el Estado no puede dar, ese concesionario se le da ese derecho por una cantidad de años con la contraprestación de que ese concesionario va a recibir los pagos que normalmente el Estado recibiría. La ruta 27 es una concesión dada por el Estado, el Estado no invierte plata ahí, todo lo que pasa en esa carretera tienen que pagarlo las personas que pasan por ahí, todos los peajes que se reciben van al concesionario, el concesionario no debe usar la carretera por lo que sea contrario a la ley.
Artículo 363 Malversación - Malversación. Serán reprimidos, el funcionario público, los particulares y los gerentes, administradores o apoderados de las personas jurídicas privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios que den a los caudales, bienes, servicios o fondos que administren, custodien o exploten por cualquier título o modalidad de gestión, una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados. Si de ello resulta daño o entorpecimiento del servicio, la pena se aumentará en un tercio.
Explicación=El funcionario público que le den bienes para que los administre, los administra con una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados.
Caracteristicas: -Es un delito con dolo
Malversar=Usar inadecuadamente las cosas, un mal uso, el desperdicio, echar a perder.
Presupuestos: -Quienes cometen este delito pueden ser funcionario públicos, particulares, gerentes, administradores o apoderados de las personas jurídicas privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios, encargados de bienes públicos que ellos suministren, es el mal uso de los bienes públicos por parte de estas personas siempre y cuando se produce un daño o un entropecimiento del servicio.
Ej:Cuando unos funcionarios públicos les pagan el Estado para que construyan una carretera y la carretera termina en condiciones terribles para el uso público, no han empleado correctamente las normas de administración para que el servicio sean brindado al acabalidad si se logra demostrar que hay dolo.
-Siempre que sean con recursos públicos.
Artículo 363 bis Peculado y malversación de fondos privados - Quedan sujetos a las disposiciones de los tres artículos anteriores, los que administren o custodien bienes embargados, secuestrados, depositados o confiados por autoridad competente, pertenecientes a particulares.
Quedan sujetos a los articulos anteriores=A los que administren bienes embargados, bienes secuestrados, bienes depositados, bienes confiados. Ellos son incluidos en las penas anteriores.
Ej:Motos recogidos custodiados, bienes de narcos custodiados porque fueron confiscados por la fuerza pública. Si alguien hace uso irregular de esas motos, se las roban, las usan, las sacan, la responsabilidad penal es de quien está encargado de administrar esas motos. El instituto costarricense de drogas se encarga de bienes que provienen del narcotráfico.
Artículo 366 Falsificación de documentos públicos y auténticos -Será reprimido con prisión, el que hiciere en todo o en parte un documento falso, público o auténtico, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio.
Si el hecho fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, la pena será de dos a ocho años.
La importancia de este artículo y estas normas es para mantener orden en la sociedad costarricense y para prevenir la anarquía.
Caracteristicas: -Ataca el bien jurídico=Nos da seguridad jurídica y la confianza de credibilidad.
-Ataca la Fe pública=Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, contadores públicos, cónsules...) sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen. Que los sean ciertos, verdaderos y válidos.
Presupuestos: -Los autores tienen competencia, derechos, atribuciones y funciones, dan fe que sus actos son ciertos y válidos.
-Tiene que haber un perjuicio. Caracteristicas: -Ataca el bien jurídico=Nos da seguridad jurídica y la confianza de credibilidad.
-Ataca la Fe pública=Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, contadores públicos, cónsules...) sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen. Que los sean ciertos, verdaderos y válidos.
Presupuestos: -Los autores tienen competencia, derechos, atribuciones y funciones, dan fe que sus actos son ciertos y válidos.
-Hacer, crear, elaborar, cofeccionar en todo o en parte un documento.
-Tiene que ser falso
-Debe ser un documento público o autentico.
-Puede resultar perjuicio.
Artículo 367 Falsedad ideológica -Las penas previstas en el artículo anterior son aplicables al que insertare o hiciere insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Diferencia con el artículo anterior: Se alteró el documento para resultar perjuicio, el anterior se creó un documento falso.
Explicación:Ya existe un documento público o auténtico y en ese documento se inserta, agrega, añadir, meter, la misma persona o hiciere que otro insertare, incluye, o incorpore en un documento público o auténtico declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento
debe probar.
Ejemplo: Los funcionarios públicos que ejercen un puesto de jefatura tienen que hacer una declaración de bienes a la Contraloría de la República una vez al año, puede ser que un funcionario inserta o haga que otro inserta información falsa en la declaración de bienes con ánimo de engañar la administración.
Ejemplo: Cuando se altera información en sentencias judiciales o resoluciones emitidas por funcionarios públicos.
Presupuestos: -Es un documento público.
h -Tiene que haber una lesión jurídica.
k -Se alteró el documento público o auténtico.
Artículo 368 Falsificación de documentos privados -Se impondrá prisión al que hiciere en todo o en parte un documento privado falso o adulterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio.
Ejemplo: La alteración de un contrato de compraventa.
Presupuestos: -Falsificar un documento privado completamente.
-Alterar un documento privado real.
-Inventar un documento privado con firmas falsas.
Artículo 369 Supresión, ocultación y destrucción de documentos -Será reprimido con las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos, el que suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio.
Suprimir=Hacer que desaparezca o deje de existir una cosa, especialmente eliminándola del conjunto al que pertenece o del lugar en que está. Quitarlo de su lugar. Un estado transitorio donde yo desaparezco un documento y luego volver a ponerlo en su lugar.
Ejemplo: En el cementazo el BCR se hizo desaparecer o eliminados miles de documentos para borrar la evidencia del crimen.
Presupuesto: -Debe haber un perjuicio a la persona física o jurídica.
Delitos contra la fé pública
Artículo 369 bis Venta o distribución de documentos públicos o privados - Será reprimido con pena de prisión, quien comercialice o distribuya un documento público o privado, falso o verdadero por cualquier medio ilícito y de modo que resulte perjuicio. La pena será de cuatro a ocho años de prisión, si quien comercializa o distribuye el documento es un funcionario público.
Ejemplo: Si una persona vende el secreto bancario a otra entidad, a otro banco por medios ilícitos como el internet.
Ejemplo: Si un sujeto vende documentos secretos de kolbi a su competencia a cambio de dinero.
Síntesis: Quien distribuya un documento público o privado falso o verdadero por cualquier medio ilícito y de modo que resulte perjuicio.
Ejemplo: Si un sujeto vende documentos secretos de kolbi a su competencia a cambio de dinero.
Síntesis: Quien distribuya un documento público o privado falso o verdadero por cualquier medio ilícito y de modo que resulte perjuicio.
Artículo 371 Falsedad ideológica en certificados médicos -Se impondrá de cuarenta a ciento cincuenta días multa, al médico que extendiere un certificado falso, concerniente a la existencia, o inexistencia, presente o pasada de alguna enfermedad o lesión, cuando de ello pueda resultar perjuicio. La pena será de uno a tres años de prisión si el falso certificado tuviere por fin que una persona sana fuere recluida en un hospital psiquiátrico o en otro establecimiento de salud.
Explicación: Al médico que extendiere un certifiacdo falso concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada de alguna enfermedad o lesión, cuando de ello pueda resultar perjuicio.
Ejemplo: Cuando un doctor otorga un certificado falso para faltar del trabajo, perjudica a su jefe que le paga su salario.
Ejemplo: Cuando un imputado entrega un certificado que afirma que necesita estar en un hospital psiquiatrico, el imputado solo lo entrega para evadir la pena de prisión.
Ejemplo:
Presupuestos: -Tiene que haber dolo
-Hay uso de un documento falso
Artículo 373 Falsificación de moneda - Será reprimido con prisión, el que falsificare o alterare moneda de curso legal, nacional o extranjero, y el que la introdujere, expidiere o pusiere en circulación.
Ejemplo: Va uno a comprar dólares y le dan dólares falsos a cambio.
Explicación: El que falsificare o alterare monedas de curso legal nacional o extranjero, y el que la introdujere, expidere o pusiere en circulación.
Artículo 374 Circulación de moneda falsa recibida de buena fe -La pena será de treinta a ciento cincuenta días multa, si la moneda falsa o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o se hiciere circular con conocimiento de la falsedad.
Explicación:Sucede cuando si una persona hubiera recibido una moneda falsa o alterada, y la expediera o la hiciera circular con el conocimiento de la falsedad.
Ejemplo: Una mujer cajera de una pulperia recibió un billete falso de buena fe, pero la circulare de todos modos a otras personas sabiendo que era un billete falso.
Artículo 375 Valores equiparados a moneda -Para los efectos de la aplicación de la ley penal quedan equiparados a la moneda:
1.-El papel moneda y de curso legal nacional o extranjero; Ej: Son billetes.
2.-Las tarjetas de crédito o de débito;
3.-Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones; Ej: Son bonos y garantías que el Estado emite.
4.-Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal;
5.-Los títulos, cédulas y acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras emitidas por un gobierno extranjero;
6.-La moneda cercenada o alterada; Ej:Oro
7.- Las anotaciones electrónicas en cuenta.
La misma pena se impondrá al que a sabiendas los introdujere, expendiere o usare.
En estos casos, así como en los de artículos siguientes, se considerará falsificación la impresión fraudulenta del sello verdadero.
Artículo 377 Falsificación de señas y marcas -Será reprimido con prisión de seis meses a tres años;
1) El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido y el que los aplicare a objetos distintos de aquéllos a que debían ser aplicados.
2) El que falsificare billetes de empresas públicas de transporte; y
3) El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración individualizadora de un objeto, registrada de acuerdo con la ley por razones de seguridad o fiscales.
Artículo 378 Restauración fraudulenta de sellos -Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que hiciere desaparecer de cualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas a que se refieren los artículos anteriores, el signo que indique haber ya servido o sido utilizado para el objeto de su expedición.
En la misma pena incurrirá el que a sabiendas usare, hiciera usar o pusiere en venta los efectos inutilizados a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 379 Tenencia de instrumentos de falsificación - Se impondrá prisión de un mes a un año, al que fabricare, introdujere en el país o conservare en su poder materias o instrumentos destinados a cometer alguna de las falsificaciones consignadas en este título.
Artículo 379 Tenencia de instrumentos de falsificación - Se impondrá prisión de un mes a un año, al que fabricare, introdujere en el país o conservare en su poder materias o instrumentos destinados a cometer alguna de las falsificaciones consignadas en este título.
Artículo 243 Usura -Será reprimido con prisión de seis meses a dos años o con veinte a ochenta días multa, el que, aprovechado la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciere dar o prometer cualquier ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con su prestación, u otorgar garantías de carácter extorsivo. La misma pena es aplicable al que a sabiendas adquiriese o hiciere valer un crédito usurario.
La pena será de nueve meses a tres años o de treinta a cien días multa, cuando el delito fuere cometido por quien, hallándose dedicado habitualmente al negocio de préstamo o arrendamiento de dinero con garantía personal o prendaria, sobre sueldos o salarios no llevare libros de contabilidad conforme a las exigencias legales o no presentare para su inscripción en el Registro de Prendas, en los casos en que éstas se constituyan en documento público o en que el acreedor no renuncie al privilegio prendario, el documento en que consta la operación dentro de un plazo no mayor de sesenta días posteriores a la fecha en que se constituyó el contrato.
Agiotaje.
La pena se elevará en un tercio si se lograre la alteración de los precios, y en el doble, si en el caso se tratare de artículos alimenticios de primera necesidad, se logre o no la alteración de sus precios. A la persona jurídica responsable, de cualquiera de los delitos comprendidos en la presente sección, se le impondrá una medida de seguridad consistente en la clausura del establecimiento, por un término de cinco a treinta días.
El intermediario en dichos delitos será considerado como cómplice.
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