Derecho Penal 1

Estructura del Código Penal
La primer parte se refiere al derecho penal general, abarca artículo 1 al 49 se desarrolla la teoría del
delito y el artículo 50 al 110 se desarrolla la teoría de la sanción o de la pena.
La segunda parte se refiere al derecho penal especial, abarca el artículo 111 al 406 se desarrolla el
derecho penal sustantivo o de fondo.

Definición de Derecho Penal: Es la ciencia jurídica, que tiene como primer objetivo la fijación de los
bienes jurídicos que han de ser protegidos penalmente y, sobre esos principios, variables en el tiempo
y en el espacio, configurar específicamente los delitos y establecer las penas que a cada uno de ellos
corresponda. Tiene por misión proteger los valores fundamentales de la vida común dentro de un
orden social y garantizar la paz.

Libros: Código Penal, Código Procesal y Lecciones de Derecho Penal Teoría del Delito(leer lección 1
2 y 3 para la siguiente lección)

Bienes jurídicos: La vida, la propiedad y la fe pública.

“Ius Puniendi” es relacionado con el Estado -> “última ratio” ultima instancia para resolver un
conflicto.

Código Penal art 17,111 y 1

Teoría de la Acción 
Para ver si la acción es penal. Es importante que en la acción sea Volitivo y Cognoscitivo.
Necesitamos saber que es una "acción"
Acción: Debe ser un acto voluntario y consciente.

Finalistas Independientemente de los hechos, si resulta en un delito entonces tengo un delito,
importa el resultado final.

Causalistas Es la causa del delito del que se toma en cuenta.

Relevancia del hecho(dominio) o del dominio del hecho Lo que determina si la acción es penal
es cuando se toma en cuenta los hechos y las circunstancias.

Ejemplo:
Viernes Lunes
14 de Sep 17 de Sep Resultado "muerto"
A dispara a B B está en el hospital B muere a causa
en el pecho de la lesión del disparo de A

                                                     Homicidio  Autor= A 14 de Sep
Repasar: Código Penal Art 4 territorial, 5, 6, 6bis, 7, 8, 9, 10, 11 ámbito de aplicación,
16 aplicación de personas,17, 113 y Art 18 

Iter Criminis
1.Ideación (es interna)
2.Actos preparatorios
3. Resolución/ acción-omisión(tentativa)

Grupo Actividad
Hacer un caso en donde si hay una acción penal.
Ejemplo: Una esposa es infiel a su esposo, lo divorcia, el esposo furioso manda a un sicario para 
matar el amante de la exposa. Si es una acción penal porque quería matarlo, lo organizó y era de la
muerte del amante. El esposo es el autor mediato del delito penal.

Sala Primera es de Materia Civil
Sala Tercera es de Materia Penal y a veces administrativas
Recurso de Casación interpuesto por grey molla
"Resultando" significa el Resumen
Código Penal Art 18 y 19

Vimos la resolución de lo que mandó la profe al correo
¿Que fue la unidad de acción?
Fue un reportaje, Grevin Molla de que estas personas hicieron comisiones cuestionables. La
resolución dice siempre que es la teoría del caso del recurrente.

Oponer la prescripción significa un plazo para denunciar un delito da certeza jurídica.

¿Que es la posición de la Sala? El reclamo no es de recibo.

Delitos
Querella Competencia de los delitos del honor
Los demás son de acción pública

Unidad de acción tiene 2 factores esenciales
1-Factor Final o voluntad activo del sujeto activo

Los hechos son acciones naturales

Dolo indirecto o eventual Ej: Bombando una escuela
Código Penal art 145, 146 y 147

 Calumnia: Acusación o imputación falsa hecha contra alguien con la intención de causarle daño
o de perjudicarle. 

La TIPICIDAD es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura
descrita por la ley como delito.

El TIPO PENAL es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el
presupuesto jurídico de una ley penal.  





Artículos vistos del Código Penal 1, 11, 111, Principio de legalidad, 234, 235, 347, Pena de Prisión 191 y 156



 Tipo: Todos los delitos en el Código Penal

Tipicidad va con "Tipo"
Clasificación

  • Tipo Objetivo
  • Tipo Subjetivo
  • Básico
  • Derivado
  • Tipo Simple
  • Tipo Complejo, Calificado Agravado
  • Principal (Cuando este en el Código Penal)
  • Especial (Cuando este en una ley especial)
Ley 85 y 89 Violencia en contra la mujer art 8 y 21 

Tipicidad
Teoría del Error de Tipo Art 34 CP
Error de Hecho

  1. El Hecho no existe como delito. Ej: Quiero matar un muerto. Necesito matar una persona viva para quitar vida.
  2. Si no puede ser un tipo doloso o un hecho doloso, entonces sería un hecho culposo. El hecho se sanciona si está tipificado.
  3. Error-Causa Jusitificación(C.P.) Cuando yo creo que lo que estoy haciendo no es delito. Ej: Persona con insania lastima a alguien.
Art 35 C.Penal
Art 162 C.P. Abusos sexuales
Art 163, 164 y Art 165 C.P.
Tipo Pena Abierto Ej: Art 165 Rapto-no indica si es un rapto propio o impropia. Cuando el delito es in-
determinado, no indica cual pena.
Tipo Pena Cerrado 
Tipo Penal Blanco No me dice como debe ser, no determina la descripción. Es inconstitucional
porque tiene discriminación hacia las personas. Ej: La Mujer honesta, esa descripción es
dicriminatoria.


Cuando hay un exceso se le puede sancionar por homicidio Ej: Entra un hombre en la finca con un machete y walter al reaccionar con una arma. Arma>Machete

Art 25 Posición de Garante  Ej:No le permito que me lesione pero usted me lesiona porque es su deber, quedo debajo una roca y para sacarme, me cortan la pierna.
Art 26
Art 27 Ej: Una cirugía urgante y firman el consentimiento, renunció mi derecho. Ej: Padres que firman consentimiento para que los hijos juegan en el trampolin.
Art 28

"Actio libere in cause" Cuando una situación provoca que un sujeto va tenga un freno.
Art 42 Cuando el autor no sabe que la acción o omisición es ilícito.
Art 43 Hay imputabilidad disminuido por su condición.
Art 44 Perturbación provocado, responde por el hecho pero responde por las consecuencias de sus acciones porque se puso en una condición de pertubación.

Resumen de Libro "Lecciones de Derecho Penal, Teoría del Delito Tomo II" de Eduardo Demetrio Crespo

Sentido de la teoría general del delito
La teoría jurídica del delito se ocupa de los presupuestos jurídicos generales de la punibilidad de una acción.

El delito como conducta típica, antíjurídica, culpable y punible
El delito se entiende como una conducta(acción u omisión) típica, antijurídica y culpable. A esto se añade por algunos autores, el elemento de la punibilidad.
a) La tipicidad es el primer escalón del delito e indica el principio de legalidad. El delito es una conducta que el legislador ha sancionado con una pena con anterioridad al momento de su comisión. La conducta típica es aquella que vulnera la concreta norma que prohíbe u ordena su realización. Por tanto, la conducta tiene que ser objetvia y subjetivamente típica.

b) La Antijuridicidad se halla en contradicción con el conjunto del ordenamiento jurídico al no concurrir ninguna causa de justificación, como pudiera ser por ejemplo la "legítima defensa".

c) La Culpabilidad implica el examen de responsabilidad del sujeto por el hecho antijurídico. Este elemento resulta mediante el procedimiento de examinar las condiciones requeridas para imputar personalmente la conducta típica y antijurídica o "injusto penal" a su autor.

d) La Punibilidad es un elemento que solo se plantea en algunos casos concretos que pueden revestir la forma de "excusas absolutorias" o bien de "condiciones objetivas de penalidad". Estas circunstancias impiden que se castigue al sujeto pese a que en realidad en nada afectan al delito en si mismo considerado, cuyos elementos principales quedan intactos.

La evolución del concepto del delito en la teoría general del delito
Hay 3 etapas en el desarrollo de la moderna teoría del delito, el clásico, neoclásico y el finalismo.

El concepto clásico de delito
a) Partía de un concepto de acción completamente naturalístico
b) Distinguió rigurosamente entre elementos objetivos y subjetivos del delito
c) Adolecía de una cierta bipolaridad

El concepto neoclásico de delito
a) El concepto de acción se transforma mediante la introducción del concepto de comportamiento.
b) La concepción puramente objetiva de la tipicidad se resquebraja por el descubrimiento de elementos normativos.
c) En el ámbito de la antijuridicidad se introduce una consideración material entendida como dañosidad social.
d) Se pasa de un "concepto psicológico" de culpabilidad a un "concepto normativo de culpabilidad".

El concepto finalista de delito
a) El concepto final de acción como concepto perjurídico de acción.
b) Se deduce que el dolo, pertenecen ya al tipo(al "tipo subjetivo").
c) El concepto de dolo pasa a concebirse como "dolo neutro".
d) Subjetivización de la antijuricidad.


Clasificación de las infracciones
a) Delitos graves
b) Delitos menos graves
c) Delitos leves


Error de Tipo: Es el desconocimiento o falta de representación equivocada de alguno o de todos los hechos constitutivos del tipo realizado o de su significación antijurídica.
(El Tipo es la normativa)


Ejemplo: Un cazador quien por accidente dispara a una persona.


Error de Prohibición: Se produce cuando una persona cree está permitido, algo que está prohibido.
Recae sobre la conciencia.
No se puede negar desconocer la ley.

Sin dolo excluye la responsabilidad penal.

Ejemplo: Una costarricense aborta un bebe en españa.


La Autoría-Es un delito propio
Inmediata-La persona que hace una acción que produce un resultado antijurídico.
Mediata-Uso otra persona para hacer el delito. Ej: Sicario.
Coautoría-Donde 2 o más personas tienen control sobre el hecho.

Autor Directo Inmediato: Es quien realiza la acción y típica por si solo. Ejemplos: El que matare a otro.
Una persona que tomare cosa ajena.


Autoría Mediata: Es autor quien realiza el hecho por medio de otro que sirve como instrumento.
Ejemplo: Un huésped utiliza el botones para robar una maleta.


Coautoría: La coautoría supone la intervención conjunta de varias personas en la realización de los
hechos descritos en el tipo. Son quienes realizan conjuntamente el hecho delictivo. Ejemplo: Los
asaltantes.


La complicidad: Es la contribución a la realización por otro de un hecho delictivo. Implica la evidente
realización de un acto de ejecución pero de manera accesoria.


La Autoría en el Código Penal


ART 42.- Es inimputable quien en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de
comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa
de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia sea ésta o no ocasionada por el
empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes.
Nota: El sujeto se le llama agente.
         Un delito que es propio.
         Un delito que es ajeno.
         Un autor o autoría mediata y la coautoría
Si hay un cognoscitivo inimputable tengo que ver si tiene la capacidad de comprender el delito.


ART 43.- Se considera que actúa con imputabilidad disminuida quien, por efecto de las causas a que
se refiere el artículo anterior, no posea sino incompletamente, en el momento de la acción u omisión,
la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa
comprensión. Perturbación provocada.  


ART 44.- Cuando el agente haya provocado la perturbación de la conciencia a que se refieren los
artículos anteriores, responderá del hecho cometido por el dolo o culpa en que se hallare en el
momento de colocarse en tal estado y aún podrá agravarse la respectiva pena si el propósito del
agente hubiera sido facilitar su realización o procurarse una excusa.


ART 45.- Es autor del hecho punible tipificado como tal, quien lo realizare por sí o sirviéndose de otro
u otros, y coautores los que lo realizaren conjuntamente con el autor.

ART 46.- Son instigadores, quienes intencionalmente determinen a otro a cometer el hecho punible.

ART 47.- Son cómplices los que presten al autor o autores, cualquier auxilio o cooperación para la realización del hecho punible.

ART 48.- Los partícipes serán responsables desde el momento en que el hecho se haya iniciado, según lo establecido en el artículo 19. Si el hecho, fuere más grave del que quisieron realizar, responderán por aquél, quienes lo hubieren aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida. 

ART 74 y siguientes
Participación-El delito es ajeno.

Partícipes
Instigador-determina al autor para cometer el delito.
Cómplice-Ayuda al autor a cometer el delito o a ocultarl. Ya se cometió el delito.

Ejemplo: A manda B(sicario)

Si es mi delito
Mediata: Yo quiero matar a grevin pero mando y le pago a B para que lo mate.
El coautor es quien maneja el carro voluntariamente, ayuda en el crimen.

Si es un delito ajeno
El instigador(A) Autor(B)
Le tira carbón al autor del crimen pero tiene que determinarlo, hay una instigación.
El complice- Un conductor de Uber llega cuando lo llaman, ya mataron el hombre y el señor Uber
maneja el carro para que los criminales escapen.

Concursos
Concurso aparente de normas, ejemplo: Aborto vs Homicidio

  • Principio de especialidad-¿esta dentro del útero? o esta afuera?
  • Principio de subsunción-enmarca el delito más grave. Ej: falsifique documentos, usa un documento falso, una estafa es el delito que lo describe en general.
  • Principio de no delito

Ideal- C. Penal Art 21  Con una acción penal del agente se comete uno o varios delitos. Ej: Cuando pongo una bomba(es una acción) va a tener: 
-Un homicidio de 8 muertos 
-lesiones, heridos
-Daños al edificio(museo) con varios delitos, en el Art 75-18 años de carcel por el homicidio pero se le puede aumentar aun más.

Material- C.Penal Art 22 Es cuando voy a cometer una o varias acciones para cometer varios delitos.
Ej: El cajero no devuelve el menudo a los clientes, con cada persona lesiona un bien jurídico de cada persona, su patrimonio.

La diferencia entre el Estado jusitficante y el Estado Disculpante exculpación
Estado jusitficante-Puesto en esa situación porque esta justificado. Ej: El niño o la suegra, para salvarlos, salva al niño.
Estado Disculpante exculpación-No rescataron la victima para proteger tu propia vida, para no tomar ese riesgo.

Teoría de Disponibilidad
"Quiere decir tanto como tomar una cosa para someterla al propio poder para llegar a disponer de ella", criterio que denomina teoría de la disponibilidad

La noción de apoderamiento
está compuesto de un aspecto objetivo y de otro subjetivo
Objetivamente requiere el despoderamiento de quien ejercía la tenencia de la cosa.

Hay desapoderamiento cuando la acción del agente al quitar la cosa de aquella esfera de custodia, impide que el tenedor ejerza sobre la misma sus poderes de disposición.

Un aspecto Subjetivo constituido por la voluntad de someter la cosa al propio poder de disposición; es necesario querer apoderarse de aquella.

De acuerdo con esta teoría pueden distinguirse así en la dinamica del hurto los 3 estadios de la ejecución: el no llegar a tocar la cosa(tentativa); el apoderamiento material sin disponibilidad, (frustración); y disponibilidad, aunque momentánea(consumación).

Apoderarse...implica en primer lugar, sacar la cosa de la esfera de dominio del sujeto pasivo, de tal forma que éste de dominio del sujeto pasivo, de tal forma que éste se vea imposibilitado totalmente para realizar actos materiales de disposición sobre ella, en segundo lugar, que la cosa sustraída ingrese en la esfera de dominio del autor del delito, de tal manera que éste adquiera el poder de disponer materialmente de ella.

La teoría de la disponibilidad satisface las garantías del tipo penal, se dice que es "disponible" todo aquello de que se puede disponer libremente o de lo que está pronto para usarse o utilizarse.

Noción de apoderamiento. 1 Aspecto Objetivo 2 Aspecto Subjetivo

Teoría de disponibilidad. Apoderarse quiere decir tanto como tomar una cosa para someterla al propio poder para llegar a disponer de ella, criterio que denomina teoría de la disponibilidad, según la cual "Si el autor ha tenido esa posibilidad de disposición, el delito ha quedado consumado".

Diferencia entre las etapas de consumación y de agotamiento del delito. el no llegar a tocar la cosa(tentativa); el apoderamiento material sin disponibilidad, por sorprendimiento in fraganti o seguido de persecución ininterrumpida(frustracción); y disponibilidad, aunque momentánea(consumación). Para la consumación no se requiere en ningún momento que el sujeto activo llegue efectivamente a lucrarse con la cosa.
El momento consumativo sólo puede estar referido al momento en que la disponibilidad de la cosa ha pasado de manos del sujeto pasivo al sujeto activo.

Bien jurídico Tutelado. El bien jurídico tutelado es la simple posesión o tenencia de la cosa mueble, entendida como la posibilidad exclusiva de realizar sobre la cosa actos materiales de disposición sin importar en el caso concreto, si ésta fue obtenida legítimamente o no por el sujeto pasivo.

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