Práctica de Derecho Penal
1 ¿De dónde deriva la palabra delito?
2 ¿Qué indica la teoría causalista de la acción?
3 ¿Qué indica la teoría finalista de la acción?
4 ¿Cuál es la teoría que recoge el Código Penal vigente de Costa Rica en cuanto a la acción?
5 ¿Cuáles son los elementos de la conducta penal?
6 ¿Qué son los delitos por omisión?
7 ¿Qué es el tipo penal en la doctrina?
8 ¿Cuál es la diferencia entre los delitos de acción y los delitos de omisión?
9 ¿En qué momento se considera consumado el hecho punible según el Código Penal?
10 ¿Cuál es el tratamiento que da el Código Penal vigente a los delitos internacionales?
Respuestas:
1. Deriva del verbo latino “DELINQUERE”, que significa abandonar, apartarse
del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
2. Es la causa del delito del que se toma en cuenta. Esta se caracteriza por abstraer el contenido de la voluntad y considerar como criterio determinante exclusivamente la eficacia causal de la voluntad. Se llama “causal” a este concepto de acción porque concibe solo a la voluntad humana en su función causal.
3. Para la teoría final, la acción humana consiste en el ejercicio de una actividad finalista. El carácter finalista de la acción se basa en que el ser humano, gracias a su saber causal, puede prever las consecuencias posibles de su conducta. Según la teoría final de la acción, la acción humana no es solo un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la actividad final. La espina dorsal de la acción finalista es la voluntad consciente del fin.
4. El Código Penal recoge la teoría de acción, para ver si la acción es penal, es importante que en la acción sea Volitivo y Cognoscitivo. Necesitamos saber que es una "acción". Una acción debe ser un acto voluntario y consciente.
5. La Acción, la Tipicidad, la Antijuridicidad, la Imputabilidad y la Culpabilidad.
6. Son los delitos que se producen cuando una persona decide abstenerse de cumplir un deber legal, no realiza la conducta jurídicamente esperada. Por ejemplo, evito hacer algo para que alguien muera. Posición de garante.
7. El Tipo Penal es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal. El tipo es la materia de prohibición de las disposiciones penales, que debe plasmarse en la norma penal de la manera más exacta y cuidadosa posible, tal y como requieren las especiales exigencias y garantías que se derivan del principio de legalidad penal.
8. La diferencia entre los delitos de un hacer algo prohibido y los delitos de omisión es que en los delitos de acción se requiere la participación activa del sujeto, en cambio en los delitos de omisión será castigado el sujeto por su inacción.
9. Artículo 19 del Código Penal- El hecho se considera realizado en el momento de la acción u omisión, aun cuando sea otro el momento del resultado.
10. Artículo 7 del Código Penal- Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan actos de piratería, terrorismo o su financiamiento, o actos de genocidio; falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; trafiquen, ilícitamente, armas, municiones, explosivos o materiales relacionados; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de estupefacientes o de publicaciones obscenas; asimismo, se penará a quienes cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, previstos en los tratados suscritos por Costa Rica o en este Código.
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