Contrato de Fianza


Presentación de la fianza complementaria: 

Resumen

Definición
El contrato de fianza es un contrato en el cual, un tercero se compromete a pagar o realizar una prestación a un acreedor, en cumplimiento de lo que debía pagar o realizar el deudor.
En síntesis, busca pagar una deuda ajena en caso de incumplimiento del deudor fiado.

Caracteristicas
Unilateral
Gratuito
Nominado
Consensual
Solemne
Ejecución Simultánea
Accesorio

Partes de la Fianza
Fiador: es quien se compromete a cumplir con la obligación ajena en caso de que el deudor fiado incumpla.
Acreedor: posee un derecho de crédito en contra de un deudor, el cual lo ejecutará en contra de los fiadores en caso de incumplimiento.

Pluralidad de Fiadores
-A la hora en que se ejecute la fianza, si solo existe un fiador, este se subrogará el derecho de crédito del acreedor, y podrá exigirle al deudor fiado que le restituya lo pagado.
-De haber varios fiadores para un mismo deudor, el fiador que pagó podrá reclamar de manera solidaria lo pagado.


Fianza Civil
-Será una fianza subsidiaria, significa que se necesita agotar la vía de cobro del deudor.
-El beneficio de excusión.
-Es verbal, puede ser escrito, eso es opcional.
-Tiene 10 años para extender el plazo antes que se prescriba.
-No hay intereses.

Fianza Mercantil
-Es solidaria: se cobra el deudor junto con el fiador. El que paga subroga los derechos.
-No hay beneficio de excusión.
-Es escrita, es el requisito.
-La obligación es obligatoria.
-Tiene 4 años para prescribir para el acreedor.
-Solo si la convinieron pero generalmente no se da en toda operación de comercio.

Requisitos de validez: Art. 627 Código Civil
-Capacidad de quienes se obligan.
-Objeto o cosa cierta y posible.
-Causa justa.

Requisitos de existencia:
-Una obligación previa.
-Consentimiento, aunque solo es necesario por parte del fiador y del acreedor.

El Beneficio de Excusación
El beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. Mediante el uso de este derecho el fiador le dice al acreedor que se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él. Se da por medio de proceso judicial.

Extinción y Nulidad de la Fianza
La fianza se extinguirá por varios motivos:
-Extinción del contrato principal.
-Dación en pago (incluida la evicción).
-Culpa o hecho del acreedor.

Será nula por varios motivos:
-Invalidez de la obligación principal.
-Menores de edad e incapaces (Art. 1302 C. Civil y Art. 517 C. Comercio).


Código de Comercio:
Art 509-520

Código Civil:
Art 1301-1333


 

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