Los Principios Constitucionales del Derecho Financiero
La Administracion Tributaria Costarricense
La Dirección General de Tributación
Objetivo General: Las funciones y la organización de la Administración Tributaria Costarricense. Asimismo, podrá exponer la forma en que la Dirección General de la Tributación-DGT- organiza sus funciones para poder administrar y controlar los tributos que gestiona por imperativo legal.
1.Deber de Contribución Art 18 y 19
2.Deber Tributaria
Potestad Tributaria: Consiste en la facultad de la Administración de imponer cargas impositivas y exoneraciones. Puede ejercer la potestad de fiscalización que comprende actos de verificación y sanción.
4 Elementos Esenciales
-Abstracto: es igual que el Estado, no se puede ver ni tocar.
-Permanente: no se va ir.
-Irrenunciable: el Estado no la puede renunciar, lo necesita para cubrir gastos.
-Indelegable: no se la puede otorgar a otra persona.
Poder Tributario: La facultad jurídica del Estado, de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.
Clasificación de la Potestad Tributaria
Originaria: Emana del propio Estado y la propia Constitución Política. Emana la Asamblea Legislativa, puede crear el tributo Art 121.
Derivada: Es realizada a nivel regional o municipal. Requiere de otro ente para perfeccionarse. Solo puede aprobar los presupuestos tributarios con la aprobación de la asamblea legislativa.
Ej: Las municipalidades.
Tasa
-Hay una contraprestación para obtener un servicio público.
-Para un fin específico
Ejemplo:Peajes
Impuesto: Que no requiere una contraprestación, es una contribución al Estado.
¿Que es un principio jurídico?
Los principios generales del Derecho son los axiomas, las máximas jurídicas dictadas por la razón y que luego son admitidas por el legislador que pasarían a ser parte del ordenamiento jurídico.
axioma= No hay que explicarlos, es un principio, sentencia que no necesita demostración alguna por lo claro y evidente.
¿Que son los principios contitucionales?
Son los elementos básicos. Los valores éticos, sociales, legales e ideológicos consagrados en la Constitución a partir de los cuales se deriva todo el Ordenamiento jurídico.
D. Presupuestario: Es un enlace entre el D. tributario y el D. Financiero.
El Estado tiene que gastar en inversiones, su instrumento básico es el presupuesto 1.Control y 2.Administración de los fondos del Estado. Para conseguir el presupuesto recaudan impuestos. Todo lo que hace el Estado tiene que tener un presupuesto. Todos tienen que colaborar.
¿Que contiene el Derecho Presupuestario?
-Un presupuestario para mantener el patrimonio del Estado
-Inversiones y gastos públicos y su control
Finalidad del Derecho Financiero
-busca la recaudación y gestión de recursos
¿Cual es la función de la Contraloría General de la República?
Ejercer el control y vigilancia fiscal a los recursos públicos de forma oportuna, independiente y efectiva.
Disciplinas Complementarias pg43 2nd parrafo de lectura
¿Que es un presupuesto? Un detalle de los ingresos y de los gastos en un lapso determinado. Estudiar el ordenamiento jurídico de las financias del Estado.
¿Que es la Hacienda Pública?
Es la alcancía del Estado. El Derecho Financiero lo hace por medio de la Hacienda Pública. pg 33 2nd parrafo.
¿Que es el Derecho Monetario? pg 43 1er parrafo
El Derecho Financiero es público o privado? no se puede separar.
El Derecho Financiero no es autonomo.
¿Que es el Derecho Material y Derecho Material Administrativo?
Material significa dinero, es autonomo porque tiene que ver con la recuadación de impuestos.
Administración Tributaria
-Dirección General de Aduanas
-Dirección General de Hacienda
-Dirección General de Policía de Control Fiscal
¿Plazo de la prescripción de bienes inmuebles?
Ley de bienes muebles
¿Que es la autonoma?
Es aquella que tiene principios generales del derecho. Son propios y pueden tener interdicción con otras disciplinas.
Instituciones de Caracter de Administración Tributaria:
-Registro Nacional
-Banco Central
-FODESAF
-ICT
-La CAJA
-El IMAS
-Colegios Profesionales que son entes públicos no estatales
Ver Artículos:
128 Obligaciones de los particulares
83
84
68
128 in 2 relacionado con 78, inciso 3 relacionado con art79
128 inciso b
128 inciso c relacionado con art 82
128 incisos d, e y f
¿Que es una determinación? El calculo del impuesto
¿Quien lo determina el impuesto o tributo?
El Contribuyente
Acercamiento del Esquema:
Art 103 Enfocarnos en el deber que tiene la administración de establecer correos de caracter general cualquiera de esas dos cosas en los incisos d) retenciones de cuenta, cada vez que un contribuyente hace un pago entonces tributación através de vía bancaria le hace una retención bancaria para tener ingresos frescos y con la finalidad de que al final el contribuyente no tenga que contribuir tanto al golpe sino poquito a poquito. Ejemplo: cuando usted tiene un negocio de metafonos cada vez que va liquidar los vochures, usted va al banco a decirle al cajero "denme dinero de todos estos vouchures" que son comprobantes entonces ahí tributación le va a retener una parte. El banco le va retener una parte en nombre de tributación una parte, ese percentaje debe ir estipulado en una resolución que debe ser publicada en la Gaceta porque tiene caracter general y además no se puede estipular el 2% por cada tributo. Si va retener renta, renta y se va retener ventas ahora el valor agregado lo refieren hasta un 2%. No es nada más que tributación avisa que ahora van a cobrar el 2.5% no tiene que publicarlo en una resolución en la Gaceta y para hacer eso necesita completar una serie de requisitos.
y e), y c) El Director de tributación tiene la facultad de decir mediante la resolución cuales deudas no se van a persiguir.
f) Los otros requisitos con las instituciones con el INTER no pueden ir contra el Código Tributario.
Art 26 Primera condición es ser un sujeto pasivo, cumplió con los requisitos, está al día y tiene una actividad inscrita en tributación y indicó el domicilio para que tributación lo encuentre. Segunda condición "en sus relaciones con la Administración Tributaria" es decir, si usted va en internet mi domicilio va ser mi casa de habitación. Mi domicilio fiscal va ser mi oficina de abogado, oficina de contador, lugar donde tengo mi negocio o recepción de la Universidad para que me notifiquen.
Vamos a recurrir a estos artículos 26 y 27 cuando la persona que la administración ocupa avisar aun no es un sujteo pasivo, todavía no hay una relación directa.
Art 27 Si es persona física es el lugar de su residencia habitual. ¿Que pasa si la persona vive en alajuela pero hace sus negocios en cartago? se busca el en el lugar más cerca y conveniente.
Art 28 ¿Que pasa si la persona vive en san jose pero hace sus negocios en cartago? se busca el en el lugar más cerca y conveniente. Cuando se ensatura una persona jurídica se debe indicar el domicilio social porque ahí nace y ahí se renova los estatutos de esa persona jurídica, donde se celebra las asambleas ordinarias de los socios, para extingir la sociedad, extenderla o meterle más capital, etc. Si esa sociedad tiene una actividad económica que no está inscrita y hay que buscarla para inscribirla entonces tributación le va pedir al Registro la información de la escritura de esa sociedad, se fijan en su domicilio y le notifican en el domicilio. El representante de la sociedad también quedara inscrito automaticamente como representante a tributación y el sabrá el quiere usar ese domicilio social como domicilio fiscal o lo cambia.
El domicilio fiscal es el que dice el Art 26 el inició de cualquier procedimiento que se le va ser a un contribuyente se le hace la notificación en el domicilio fiscal. No se puede hacer por correo. Después de que se le inicia un proceso al contribuyente se le notificá en el domicilio, ahí mismo se le dice al contribuyente "usted está en el deber de darnos un lugar de notificaciónes para este procedimiento". Y si el que da no funciona, se tendrá por notificadas todas las resoluciones en el transcurso de 24 horas después de dictadas.
Art 30 Solución de si se esconden de tributación. Hay un pequeño procedimiento aquí, cuando tributación vaya a buscar el contribuyente inscrito y ya no vive ahí o el negocio no está, ahí mismo se le tiene que notificar que se le da 10 días para comunicar el nuevo domicilio, si no lo comunica el nuevo domicilio se le traerá un procedimiento para que se de la multa del art 78.
Art 166 Aquí lo que es importante es los sujetos..
¿Que es una garantía? Un amparo, una protección, un respaldo, una seguridad jurídica, el instrumento mediante el cual se ejerce o se protege un derecho. El instrumento para ejercer su derecho o respeto de cumplimiento de tener el bien no molestado.
¿Quienes eran los responsables? Los representantes de las personas físicas y jurídicas. Los responsables son sus representantes. Los que diga la ley; los retenedores(los que tienen que hacer las retenciones, los que lo perciben y lo entregan), los obligados a ingresar la cuenta, sucesores de la deuda tributaria.
¿Que quiere decir "sin perjuicio"? que no afecta, sin disminuir, sin tenerlos a detrimento a las otras garantías que están en las otras normas. Estos derechos y garantías están en igual importancia que los demás. Y que hay que aplicar estos para garantizar los otros que están en otras normas.
El último parrafo es una repetición de lo dicho en el Art 99.
Diferencia en retener un tributo y percibir un tributo:
La sociedad anonima le va dar los dividiendos a las sociedades, al día de hoy tienen que retener el 15%, a partir del julio por la reforma la retención debe ser 25%, entonces las subunidades de la sociedad en la que el compañero que es accionista le va dar utilidades de 100, la ley dice que el que paga la sociedad debe efectuar una retención, aquí están sus utilidades, aquí se los retengo el 25%.
Caso: Si es una remesa al exterior, también entonces el agente que va hacer la transacción de la remesa le va mandar 100 pero le va dar 75 porque va quedar sin 25%. Eso se va a retener, pero ¿que pasa si el compañero va a comprar un artículo que cuesta 100, yo tengo que cobrarle el 13% por el IVA, ya le doy el bien y el me lo tiene que pagar el precio total que es el precio del bien más el impuesto de valor agregado. 100 más 13 es 113. Yo agarro el 100 y el 13, lo percibo y no lo retengo porque nunca lo tuve. Lo percibó y lo ingreso a cuenta y el que lo retenía tendría que ir a otro agente, el destino es lo mismo, tiene que ingresar pero la acción es distinta.
Retener un tributo es obligado a retener
Percibir un tributo es percibir los ingresos de cuenta
Principio de Generalidad: Con estos artículos el principio quiere farle enfasis a que todos tiene el deber de cumplir los deberes formales y además que a todos se le debe garantizar sus derechos.
Art 167 Primer parrafo; ahí hay un principio de la no confiscatoriedad, es decir de no confiscar, confiscar es quitar, privar a alguien de su riqueza. Pero en realidad un tributo por si solo no es confiscatorio, pero englobando todos los impuestos si es confiscatorio.
Nugatorio: Que burla la esperanza concebida o el juicio que se había. Es decir, si usted quería un negocio para que le genere una ganancia, con un impuesto confiscatorio le vana frustrar la esperanza concebida, la intención de negocio, etc.
El sistema tributario se basará en los principios de generalidad, neutralidad, proporcionalidad y eficacia.
Importante del artículo: La simplificación: y la armonización de los procedimientos.
Razonabilidad:De razonar que en fin se entiende como justificar la motivación de los actos administrativos con razonamientos jurídicos y técnicos profesionales.
Racionalidad: Usar la razón sin dejarse llevar por emociones a la hora de tomar decisiones en materia tributaria para el contribuyente.
No discriminación: No excluir a un contribuyente por quien es y sus asociaciones.
Tarea: ¿Doctrinariamente cual es la diferencia entre fuente del Derecho Tributario y fuente del Ordenamiento Jurídico Tributario? El Derecho es todo, las normas jurídicas, lo positivo, el Derecho Natural y los principios del Derecho, la doctrina, la jurisprudencia, todo eso es Derecho. El Ordenamiento jurídico está dentro del Derecho pero hay cosas que están dentro del Ordenamiento jurídico que están todas en Derecho pero pueden dejar de ser en el ordenamiento jurídico porque el ordenamiento jurídico depende del tiempo, depende de la sociedad, depende de que sea una norma vigente. Entonces la fuente del Derecho Tributario es del Derecho mientras que la fuente del ordenamiento jurídico es de lo vigente, depende de las circunstancias.
Se establecen las formas en que se deben emitir todas las normas tributarias, sea en código o en reglamentos incluso en directrices. Deb tener un título, debe tener un epigrafe, una clara determinación de lo que está normando y cuando la ley se cambia, cuando se modifica. se deroga, se adiciona, la ley debe emitirse con el artículo que se está modificando, derogando y se debe poner después cual es esa modificación, cual es esa derogación. No sale así de clara en los código al menos que se exiga mediante una ley publicada por la asmablea legislativa. En el art 166, el epigrafe que se menciona ahí es el nombre de la descripción general del artículo.
Art 169 Normativa Tributaria. En el primer parrafo es una obligación del Estado, el segundo parrafo habla de las modifaciones de las normas es una garantía del derecho de la seguridad jurídica. Tercer parrafo habla de la retroactividad de las normas. Esta el principio de indubio pro administrado o pro contribuyente, en caso de duda se debe absolver de responsabilidad al contribuyente en materia sancionadora. En el último parrafo habla de las presunciones, que puede ser combatida por cualquier prueba en contrario. Es una particularidad del Derecho de defensa.
Art 170 Los servidores tributarios incurren en la responsabilidad personal(ellos son directamente responsables)
Art 171
Derechos Generales de los contribuyentes
1.Derecho al debido proceso a los sujetos pasivos son los obligados tributarios, todos inscritos en el
2.Derecho de ser informado
3.Derecho de obtener las devoluciones de ingresos indebidos y devoluciones de oficio. Esas son de principio de justicia pronta y cumplida.
4. Derecho a consultar a la Administración Tributaria. Derecho de petición y respuesta.
Días hábiles=Todos esos que están disponibles para procesos judiciales o administrativo.
5.Derecho a la Calificación única de los documentos. Simplificación de trámites, relacionado con el inciso 8.
6. Derecho de conocer el estado de tramitación de los procedimientos.
7.Derecho de conocer la identidad de las autoridades y personas del servicio de la Administración Tributaria.
8.Derecho a no aportar documentos ya presentados.
9.Derecho a la Confidencialidad de los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria.
10.Derecho a ser tratado con el debido respeto.
11.Derecho a formular documentos que deberán ser tomados en cuenta por los órganos competentes. Derecho de defensa.
12.Derecho a ser oído en el trámite de audiencia. Garantizar lo que dice el inciso 11, prestarle atención al contribuyente y lo que quiere decirnos por escrito. Recibir para analizar los argumentos.
Primera etapa; la impugnación Art 144 son 10 días de plazo. Segunda etapa; Revocatoria Art145. Tercer etapa; Apelación Art 146
13.Derecho a ser informado de los valores que se empleen para fines tributarios..
14.Derecho a ser informado de las actuaciones por la Administración Tributaria. Derecho de imputación. Tienen que decirle que tipo de procedimiento, puede ser sancionador o procedimiento alternativo y sus alcances.
15.Derecho a que la Administración Tributaria le advierta de manera explícita antes de dictado el acto final, de las consecuencias jurídicas. Derecho de imputación: Se le informa al incio.En un proceso fiscalizador se le comunica al contribuyente una propuesta de regularización y todos los resultados de la auditoría de lo que se hizo. Derecho de intimidación:Se le informa al contribuyente después de concluida la actuación fiscalizadora y antes de dictada. Un detalle de las consecuencias jurídicas y económicas de la aceptación de la determinación de oficio o infracciones. Todo en cuanto los tributos y los accesorios(intereses). La Principal diferencia es el momento en que se le informa al contribuyente.
16. Derecho de hacerse acompañar por un profesional competente en materia tributaria.
Art 136 Exención de timbres. Timbres? Es una representación gráfica en un papel de un valor ecónomico que debe ser pagado por el interesado para realizar los trámites judiciales y administrativos como; una demanda. Papel sellado: es papel protegido, que tiene un valor especial.
Art 137 inciso 1
Art 157
Art 166
Art 157 Los contribuyentes tienen el derecho de acceder a un recurso extraordinario. Recurso de apelación de hecho.
Art155 establece que cuando hay un vacío en el procedimiento se recurira a las disposiciones generales del Derecho Administrativo, Procesal Civil y Contencioso.
Art 25 Art 119 45 días
Art 102 Peticiones
Art 145 y 146 Plazos
Art 150
Art 172 Respeto a los derechos de los contribuyentes. La Adm Tributaria deberá respetar los derechos y garantías integrado por las normas escritas y no escritas para garantizar un equilibro entre la eficiencia y la dignidad, la libertad y los demás derechos fundamentales consagrados en la Consti Política y las leyes.
Art 173 El derecho a la información y confidencialidad.
Art 174 Lo que establece tributación y el ministerio de hacienda debe publicar los proyectos de reglamento para que la población se pronuncie sobre ellos y diga que esta mal, que se debe agregar y que se debe quitar. Que se cumplan los plazos, se hacen modificaciones y finalmente se publica.
Art 175 SINALEVI
Art 176 Las normas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia obligatoria para la Administración Tributaria como garantía de eficiencia y defensa de los derechos del contribuyente. En todo acto administrativo de la resolución la administración sobre el acto final primero se tendrá que pronunciar si existe una violación que cause nulidad. Relacionado con el Art 147.
Art 187 La motivación consistirá en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. Motivo es el impulso procesal Ej Hubó una denuncia. Motivación es el razonamiento de los hechos de las situaciones alrededor y del derecho del fundamento jurídico que fundamenta ese acto. Relacionado 147.
Art 188 Causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento o violación del Ord Jurídico.
Art 178 El Objeto es uno, la verificación de los hechos dispuestos en las normas que sirve de motivo(debera ser motivación) al acto final. ¿El fin del procedimiento administrativo? L verificación real de los hechos.
Art 179 Todos los plazos que se le dan al contribuyente están regulados por el reglamento y por el Código Tributario.
Art 180 La actuación se presume realizada de buena fe. Si se acepta prueba para probar lo contrario. Relacionado con el 149 y el 185.
Art 181 Impulso procesal. Se resume en el principio de celeridad y eficencia.
Art 182 Límites del procedimiento. Es el marco jurídico en que se desarrolla el procedimiento, es decir todas las normas tributarias procedimentales.
Art 183 Derecho de acceso al expediente. ¿Que es un expediente? Es el conjunto de documentos ordenados cronológicamente, plenamente identificados donde se constatan unos hechos que nos llevará a los hechos que verá el tribunal, lo que no está en el expediente no forma parte de la realidad jurídica.(inciso4). ¿Cuando está disponible para los contribuyentes? Cuando les notifica la apertura.
Inciso 5 y 6 habla de un expediente accesorio o complementario donde hay documentos resguardados que son parte de la auditoría pero no inciden directamente en la auditoría. Es parte del expediente principal.
Art 184 Derecho de defensa.
1. deberá ser ejercido de forma razonable.
2. La Adm Tributaria está obligada a evacuar la prueba ofrecida.
3. El contribuyente puede invocar para su defensa todos los medios de prueba indicados en el Códgio Procesal.
4.El contribuyente podrá hacerse representar en los términos del presente código. Código Civil y reglamento cuando habla de poderes.
5.El contribuyente pueda ejercer el derecho de defensa.
Art 185 Carga de la prueba. La Adm... El contribuyente... Relacionado con el 140
Art 186 Se debe verificar los hechos.
Segundo parrafo como garantía de los principios de lealtad en el debate y seguridad jurídica. Las resoluciones no podrán invocar hechos o elementos probatorios no debatidos. Último parrafo no podrá dictarse el acto final(resolución) en el procedimiento sancionatorio. Primer hay que dictar un acto final de determinados impuestos y esperar que este firme para dictar la resolución sancionadora con la notificación con las sanciones que se presumen.
Tarea:¿Que es el hecho y que es el derecho que fundamenta la decisión?
Examen 3
til 12:00 he explains the answers of the exam
Art 181 respuesta de que es una formalidad sustancial
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Arts de ver 103, 99, 166, 163, 35, 187, 188, 79
Artículo 103.- Control tributario
La Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo esto con el Art 90 por todos los medios y procedimientos legales esa es una reformulación del Principio de Legalidad. A ese efecto, dicha Administración queda específicamente autorizada para:
a) Requerir
a cualquier persona física o jurídica, esté o no inscrita para el pago
de los tributos, que declare sus obligaciones tributarias dentro del
plazo que al efecto le señale, por los medios que conforme al avance de
la ciencia y la técnica disponga como obligatorios para los obligados
tributarios, garantizando a la vez que las personas que no tengan
acceso a las tecnologías requeridas para declarar cuenten con
facilidades dispuestas por la misma Administración.
¿Que se refiere "requerir?": una necesidad, una obligación tributaria Ejemplo:
La declaración del impuesto sobre la renta se presenta en el primero de
Octubre del 2019, los contribuyentes tienen un plazo de hasta el 15 de
diciembre de ese año para hacer esa declaración, tanto para presentar
como para pagar.¿Cual es el deber formal del contribuyente? Presentar y pagar.
Por los contribuyentes que no pagan, tributación se da cuenta de eso y por medio de un control tributario subgerencia que se lllama control extensivo le notifica un documento al contribuyente y ese documento se llama requerimiento de cumplimiento de deber formal ¿Cual es el deber formal? euna declaración de renta. Entonces en el documento en que se notifica en el domicilio fiscal(art 26) se le dice al contribuyente "señor contribuyente lo requeremos que presente su declaración del impuesto de la renta del periodo fiscal del 2019, ya que aquí no aparece presentada en el periodo fiscal" si ya lo presentó traiganos su comprobante de que lo presentó, si no lo ha presentado, presentala. Tienen un periodo de 10 días, es un deber formal.
Control extensivo se encarga de verificar la mayoría de los deberes formales del contribuyente "Señor contribuyente si usted no cumple en 10 días entonces se iniciará el procedimiento sancionador por el Artículo 79" pero si es un deber material osea de pagar, ahí no se mete la subgerencia de control extensivo sino sería la subgerencia de recaudación, solo ellos tienen la facultad para pedirle la plata al contribuyente para hacer las gestiones de cobro. El control extensivo le puede poner una multa por no cumplir el plazo de 10 días y va a emitir un documento final debidamente motivado según el Art 187 y 188 donde le va decir al contribuyente "usted es merecedor de una sanción de tanto monto según el Art 79" estando firme la resolución donde está la sanción se le hace un documento de caracter interno y se envía desde la subgerencia del control extensivo a la subgerencia de recaudación, para que recaudación inicie una gestión de cobro. Control extensivo no le va cobrar al contribuyente la sanción, se lo va a imponer pero no es el órgano de tributación el encargado de cobrar esa sanción sino que es recaudación. Recaudación cuando recibe el documento tiene que notificar al contribuyente el deber material de pagar esa multa que ya está en firme y les avisa al contribuyente que tiene 15 días para presentar los recibos de pago o si ya pagó que traiga los comprobantes y si no hace nada de esas cosas entonces el expediente con el requerimiento de cobro lo mandaremos a la dirección de cobro judicial y tendrá que pelearlo y tendrá que pagar los honorarios de los abogados en las oficinas de cobro judicial. Ver Art 35 Confusión,Condonación o remisión, Prescripción, La novación, si el contribuyente no puede pagar o tienen el derecho de no pagar.
b) Cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes.Facultad de tributación
Principio de Buena Fe ¿Que es una declaración jurada? es
una manifestación escrita o verbal cuya veracidad es asegurada mediante
un juramento ante una autoridad judicial o administrativa. Hay que creerle lo que usted dice pero no implica que .
c) Requerir
el pago y percibir de los contribuyentes y los responsables los
tributos adeudados y, en su caso, el interés, los recargos y las multas
previstos en este Código y las leyes tributarias respectivas. El titular
de la Dirección General de Tributación está facultado para fijar,
mediante resolución con carácter general, los límites para disponer el
archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial, las
cuales en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos
de cierta, oportuna o económica concreción.
Decretado
el archivo por incobrabilidad, en caso de pago voluntario o cuando se
ubiquen bienes suficientes del deudor sobre los cuales se pueda hacer
efectivo el cobro, se emitirá una resolución del titular de la
Administración que revalidará la deuda.
Los
titulares de las administraciones territoriales y de grandes
contribuyentes ordenarán archivar las deudas y, en casos concretos,
revalidarlas.
d) Establecer,
mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta , por lo
menos con un mes de anticipación a su vigencia, retenciones a cuenta de
los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante
declaraciones autoliquidaciones de los sujetos pasivos. Las retenciones
no podrán exceder del dos por ciento (2%) de los montos que deban pagar
los agentes retenedores.
e) Establecer, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta , por lo menos con un mes de anticipación a su vigencia, topes a la deducibilidad
de los gastos y costos que se paguen en efectivo, de manera que ningún
gasto o costo mayor a tres salarios base sea deducible del impuesto
general sobre la renta si su pago, en el momento en que se realice, no
está respaldado con un registro bancario de tal transacción. La
Administración Tributaria establecerá, vía resolución general, las
excepciones a tales limitaciones.
f) Interpretar
administrativamente las disposiciones de este Código, las de las leyes
tributarias y sus respectivos reglamentos, y para evacuar consultas en
los casos particulares fijando en cada caso la posición de la
Administración , sin perjuicio de la interpretación auténtica que la
Constitución Política le otorga a la Asamblea Legislativa y la de los
organismos jurisdiccionales competentes
Con
el fin de tutelar los intereses superiores de la Hacienda Pública
costarricense, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74, inciso
5) de la Ley N.º 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, los
trámites y las actuaciones a cargo de la Administración Tributaria no
podrán condicionarse, por ley actual ni posterior, a que el interesado
esté al día con los deberes formales o materiales que tenga ante las
otras instituciones públicas.
Nota del Art: Sabemos que en San Jose existen oficinas llamadas Direcciones y otras que se llaman Subdirecciones donde se dictan una serie de normas o instrucciones internas mediante las cuales se van a poner en práctica en las administraciones tributarias territoriales entonces tienen el deber de dar la cara a los contribuyentes, emanan una serie de procedimientos internos, planes estrategicos, herramientas de control para llevar el servicio tributario y cumplir con lo que el artículo 99 y 166 a favor de los contribuyentes.
Sabemos que existen varias oficiones a nivel nacional que son las administraciones tributarias, una oficina extra que está en San Jose ve a todos los grandes contribuyentes nacionales del todo país y en cada región en donde existe la administración tributaria hay grandes contribuyentes territoriales es decir inscritos a los territorios para competencia territorial de esa administración tributaria.
La competencia: Se refiere de quien es competente, por materia o por territorio.
Competencia Territorial se refiere a una porción de terreno costarricense que es administrada, fiscalizada y vigilada por esa administración tributaria.
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