Principios Registrales
Son principios que deben regir que son la base función registral. Estos principios regulan como debe llevarse a cabo la registración o inscripción de un documento desde su presentación, su calificación, su inscripción definitiva basta la publicidad que da el registro de la inscripción.
Tales principios son los siguientes:
Principio de Rogación: Cuando se solicita al registro la inscripción, casi que se le ruega osea rogar, pedir, petición, le pedimos al registro público que insciba esto denomina el principio de rogación. La actividad registral se pone en función de instancia de parte y no oficiosa o voluntariamente por parte del registrador. Lo fortalece el Art 451.
Principio de Prioridad: El que entra el registro de forma primera es quien tendra la preferencia y esta regulado en el Art 455 del Código Civil. "primero en tiempo primero en derecho". Es el principio hipotecario en virtud del cual el acto registral que primeramente ingrese en el registro de la propiedad se ante pne con preferencia excluyente o superioridad de rango, a cualquier otro acto registrable que siendolo incompatible o perjudicial, no hubiere sido con posterioridad, aunque dicho acto fuese de fecha anterior.
Que el acto registral primeramente el documento que ingrese en el registro público de forma primera es el que va a tenerla preferencia. No es por el orden de otorgamiento sino por el orden de presentación al registro.
Principio de Fe Pública Registral: Es te principio quiere decir que el titular de un derecho real no necesita de otra prueba para ser considerado como tal basta la certificación del asiento lo cual significa que estos son verdaderos títulos de la propiedad.
Principio de Legalidad: La función del calificador tiene que estar de acuerdo con la ley. Los ciudadanos pueden hacer todo aquello que no se les esté expresamente prohibido. Asi el objeto de sus actos y contratos debe ser licito, pero todo el procedimiento registral debe atender a la legalidad. Toda inscripción se hace conforme a la ley.
Contrato cuota litis: Es un contrato aleatorio. Es aquel que celebra el abogado con su cliente mediante el cual asume el patrocinio legal o dirección profesional del asunto a cambio de una cuota parte del objeto del litigio que va a recibir en concepto de honorarios. Suele manifestarse a travás de la determinación alícuota del valor del objeto litigioso o de la trascendencia económica del juicio. Puede asumir la forma de convenios de fijación de honorarios que se hagan depender del resultado del juicio generalmente subordinado el pago a un resultado favorable para el cliente sin referencia a una proporcionalidad sobre la litis. Se da al final del caso y la cuota no puede ser más del 50%.
Recusación: Tiene que recusarse cualquier juez que tenga algo vinculante con algo con respeto a las partes entonces digo abiertamente que no puedo llevar la investidura por hacer un tema de conflictos de intereses, igual el mediador se puede recusar.
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