Resumen
¿Qué es un contrato de depósito?
Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble
que aquél le confía, a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
El Depósito Judicial: Se cuida inmuebles.
Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble
que aquél le confía, a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
El Depósito Judicial: Se cuida inmuebles.
Formas de Depósito:
Regular: Cosas no fungibles, deben restituirse las mismas cosas que recibe.
(Entrega, custodia, preservación, devolución) Ej: Un Vehículo
(Entrega, custodia, preservación, devolución) Ej: Un Vehículo
Irregular: Cosas fungibles, se pueden restituir otras de la misma especie. Articulo 528C.CO.
(La remuneración del contrato se fijara en el contrato, o en su defecto conforme a la costumbre, y a
falta de esta por peritos) Ej: Arroz
(La remuneración del contrato se fijara en el contrato, o en su defecto conforme a la costumbre, y a
falta de esta por peritos) Ej: Arroz
¿Qué es el Contrato de Depósito Civil?
Se puede definir como aquel contrato en virtud del cual una parte (denominada depositario) recibe de
otro (denominado depositante) que le entrega, una cosa mueble, con la obligación de guardarla y
restituirla cuando sea reclamada. Articulo 1349 C.C.
¿Qué es el Contrato de Depósito Mercantil?
El presente contrato tiene por finalidad entregar en depósito, por parte del depositante al depositario,
las mercancías objeto del contrato para que el que recibe las mismas (depositario) se quede obligado a
la guarda y conservación durante el plazo pactado en el contrato, ello a cambio de una
contraprestación.
Diferencias entre el Depósito Civil y el Deposito Mercantil:
Deposito Civil
- Se reserva a la custodia y conservación del bien.
- Se presume gratuito o salvo pacto en contrario. Articulo 1348 C.C.
Deposito Mercantil
- Es más amplio.
- Se presume oneroso o salvo pacto en contrario.
- Se requiere que se cumplan ciertos requisitos.
- No se fija un precio determinado y concreto.
El Depósito Civil es un contrato unilateral gratuito, se convierte en bilateral imperfecto
cuando el depositario tiene gastos para cuidar el objeto. Ej: Alimentar un perro.
Clases de depósito
cuando el depositario tiene gastos para cuidar el objeto. Ej: Alimentar un perro.
Clases de depósito
Depósito propiamente dicho -VOLUNTARIO = Una de las partes entrega a la otra una cosa.
Depósito propiamente dicho -NECESARIO = La elección del depositario no depende de la libre voluntad
del depositante ejemplo: incendio, ruina, saqueo.
del depositante ejemplo: incendio, ruina, saqueo.
Depósito propiamente dicho -SECUESTRO = Cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de
otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor.
otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor.
Requisitos esenciales en un depósito:
- Capacidad
- Consentimiento
- Objeto
Elementos personales del depósito:
- Depositario: El Obligado. Es quien recibe los bienes para su guarda y custodia. Art 523C.CO.
- Depositante: Quien Obliga. Es quien deposita los bienes.
Clasificación:
Real, Oneroso, Gratuito, Consensual, Principal, Bilateral, De tracto sucesivo y Formal.
Obligaciones del depositario
-Recibir la cosa mueble o inmueble que el depositante le confía.
-Guardar y conservar la cosa del depositante.
-Restituir la cosa.
Obligaciones del depositante
-El pago de la remuneración pactada.
-El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le
deba por razón del depósito.
deba por razón del depósito.
-Indemnización de los perjuicios.
Extinción del Contrato
- Restitución de la cosa.
- Terminación del plazo.
- Pérdida de la cosa depositada.
- Cuando el depositario resulta dueño de la cosa y se da la renuncia del depositario.
Código Civil
El Depósito Convencional Art 1348-1359
El Depósito Judicial Art 1360-1366
Código de Comercio
Art 524 y siguientes
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