Temas que se ven:
El derecho del trabajo
El objeto
Definición y denominaciones
Contenido
Características
La autonomía del derecho del trabajo
El Derecho Laboral, también denominado Derecho del Trabajo, es aquella rama del derecho que estudia las relaciones jurídicas que se establecen mediante un contrato de trabajo entre una empresa (persona física o jurídica) y un trabajador, realizando de forma libre y voluntariamente.
Es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.
El objeto del derecho de trabajo es proteger al trabajador humano, siempre y cuando la actividad laboral no se realiza de forma libre y espontánea, que no sea ejecutada por amistad, colaboración o con actitud benévola, entre esposos e hijos en asuntos del hogar, etc.
La finalidad primordial del derecho del trabajo es la justicia social, y tiene por misión el estudio de los problemas legales que tienen relación con una actividad laboral.
El Derecho del Trabajo tiene como objetivo:
- Regular los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.
- Regular todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.
- Regular los conflictos de la relación jurídico-laboral.
- La organización sindical libre y democrática, y la posibilidad de los sindicatos de tomar medidas en defensa de los intereses de sus afiliados, en especial, el derecho de huelga.
Relación Obrero Patronal Elementos:
a) Prestación personal del servicio: significa que el trabajo debe ser realizado única y exclusivamente por el trabajador contratado y no por otra persona. El trabajador siempre será una persona física.
b) Subordinación: es la dependencia que existe entre el patrono(a) y el trabajador(a), y que permite al primero dar instrucciones, exigir buen rendimiento e imponer sanciones.
c) Salario o remuneración: es la suma de dinero que recibe el trabajador de parte del patrono, a cambio del trabajo que realiza.
El trabajo es reconocido por nuestra Constitución Política como un derecho fundamental de los seres humanos en su artículo 56: "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Los principios Generales del Derecho Laboral, tienen dos funciones fundamentales:
Fuente Supletoria: Cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios del derecho del trabajo entran como suplemento.
Fuente Interpretadora: Sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
Algunos principios del derecho laboral son:
Principio protector:
1- Regla más favorable: Cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
2- Regla de la condición más beneficiosa:Una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
3- Regla in dubio pro operario: Entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
Principio de irrenunciabilidad del derecho: Con éste principio el trabajador no tiene posibilidad de privarse voluntariamente de los derechos que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.
Principio de primacía de la realidad: No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
Principio de razonabilidad: Tanto el trabajador como el empleador deben realizar sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin llegar a conductas abusivas del derecho de cada uno.
Principio de buena fé: Es una presunción, se presume que las conductas y relaciones entre trabajadores y empleadores se dan de buena fé. Aquel que invoque la mala fé, debe demostrarla.
La buena fe es un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.
Las características del trabajo como derecho humano, según la OIT:
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido que para considerar que una relación laboral cumpla los estándares laborales internacionales debe darse bajo las siguientes condiciones: libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.
Por debajo de esos estándares debe considerarse que se han violado los derechos humanos del trabajador afectado y que no existe trabajo libre, propiamente dicho. La OIT ha llamado trabajo decente a la concurrencia de estas características. Por lo tanto, el trabajo decente es aquel que se realiza en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana:
Libertad: se identifica principalmente por el respeto a la libertad sindical, negociación colectiva y la lucha contra el trabajo forzoso.
Igualdad: se refiere a la lucha contra la discriminación en el empleo por razones de raza, etnia, origen nacional, religión, edad o género.
Seguridad: es la protección contra los riesgos laborales, el derecho a la salud y la protección en caso de desempleo, es decir, seguridad social.
Dignidad: implica la erradicación del maltrato, de la explotación y del trabajo infantil.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario